CONDOLEO, MARIA ANGELES c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora demandó a la Administración Federal de Ingresos Públicos por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de esas retenciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó abstenerse de retener impuesto a las ganancias sobre la jubilación y el reintegro de las sumas retenidas en los cinco años anteriores con intereses, y rechazó el agravio relativo a la imposición de costas.
Actor: CONDOLEO, MARIA ANGELES Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Objeto: Declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la aplicación de retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio; reintegro de las sumas retenidas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando a la AFIP abstenerse de retener impuesto a las ganancias sobre la jubilación, reintegrar las sumas retenidas durante los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y adicionar intereses según lo dispuesto en la sentencia. Se impusieron las costas de la instancia apelatoria a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos originales del fallo):
"Que a través de la sentencia de fojas 240/245 -de las actuaciones en soporte digital
- el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción entablada en autos por la actora contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y declaró la inconstitucionalidad de la aplicación de las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. Ordenó a la demandada que se abstuviera de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias y que reintegrara los montos descontados durante los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (artículo 56 de la Ley N° 11.683). Dispuso que sobre dichas sumas correspondería adicionar intereses a partir de la interposición de la demanda y; en relación con las sumas retenidas con posterioridad a ese momento, dispuso la adición desde que cada suma fue retenida. Ello, de conformidad con las tasas de interés especificadas en el considerando III."
"Que contra esa decisión, la demandada apeló... En su memorial, se agravia de la manera en que fueron impuestas las costas y solicita que sean establecidas en el orden causado."
"Que en relación con el único agravio propuesto por la parte demandada, circunscripto a la manera en que fueron establecidas las costas del proceso cabe señalar que, atento a la consolidada jurisprudencia existente sobre el punto, la cuestión debatida ya no reviste carácter novedoso, ni presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia. En consecuencia, corresponde desestimar el agravio formulado por la recurrente, confirmar la manera en que fueron impuestas las costas en la instancia precedente e imponer las de esta instancia en idéntico sentido (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
Votos: El Sr. Juez de Cámara, Dr. Guillermo F. Treacy, dijo (voto principal). El Sr. Juez de Cámara, Dr. Pablo Gallegos Fedriani, adhiere al voto precedente.
Referencias jurisprudenciales y normativas citadas en el fallo: Causa "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad" (Fallos 342:411); artículo 56 de la Ley N° 11.683; artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Fechas y firma: Fecha de firma 16/07/2026. Firmado por Pablo Gallegos Fedriani, Juez de Cámara; Ana Lucrecia Priore, Prosecretaria de Cámara. Se deja constancia de vacancia de la Vocalía N° 15.
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