ARAUCO ARGENTINA SA (TF 125959310-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arauco Argentina SA reclamó la devolución de $3.574.557,65 por derechos de exportación abonados conforme al decreto 793/2018. La Cámara Federal —Sala III— hizo lugar al recurso directo, revocó la sentencia apelada y ordenó el reintegro con más intereses calculados según las resoluciones ministeriales aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARAUCO ARGENTINA SA.
Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado Nacional (Fisco Nacional).
Objeto: Repetición (devolución) de $3.574.557,65 más intereses por derechos de exportación abonados por aplicación del decreto 793/2018 en destinaciones oficializadas entre septiembre y noviembre de 2018.
Decisión: Se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora y se revocó la sentencia apelada; se reconoció el derecho de ARAUCO ARGENTINA SA al reintegro de las sumas abonadas sin causa, con más intereses; costas a la parte demandada en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"De conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede —ello, en tanto desde el plano fáctico como jurídico—, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada."
"Por ello, toda vez que las operaciones relativas a las destinaciones de exportación nros. ... tuvieron lugar con anterioridad al 13/12/2018 ... — deberá reintegrarse la suma reclamada por la accionante."
"Hacer lugar al recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada, reconociendo el derecho de la firma ARAUCO ARGENTINA SA a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, con más intereses, de conformidad con lo establecido en el considerando XIV. Con costas en ambas instancias a la parte demandada vencida (artículo 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Citas textuales relevantes incluidas en la sentencia utilizadas como soporte doctrinal:
"La Constitución Nacional dispone: 'Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca' (art. 76...)."
"El artículo 755 del Código Aduanero establece que el Poder Ejecutivo podrá 'a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería... b) desgravar... c) modificar el derecho de exportación establecido'."
- Intereses y montos relevantes:
Monto reclamado: $3.574.557,65. Fecha de presentación del reclamo: 19/11/2021. Intereses a computarse conforme al artículo 811 del Código Aduanero, aplicando sucesivamente las tasas de las resoluciones ministeriales 598/2019, 559/2022, 3/2024, 199/2025 y 823/2025 (según períodos detallados en el considerando XIV).
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