ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 11748500-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora promovió reclamo por repetición de derechos de exportación por $1.470.142,07 abonados presuntamente en demasía. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la sentencia del Tribunal Fiscal, declaró la nulidad del Decreto Nº 793/18 y ordenó el reintegro con intereses, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 11748500-A).
Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA).
Objeto: Repetición del pago de derechos de exportación por un total de $1.470.142,07, correspondientes a los permisos de embarque N° 18 088 EC03 001162 Z; 18 088 EC03 009636 F; 18 088 EC01 009922 D; 18 088 EC03 009228 C; 18 088 EC03 009635 E; 18 088 EC03 009861 F; 18 088 EC03 001271 R; 18 088 EC03 001272 S; 18 088 EC03 001275 V; 18 088 EC03 001281 S; 18 088 EC03 001171 Z; 18 088 EC03 001166 U; 18 088 EC01 010012 X; 18 088 EC01 010011 H; 18 088 EC01 010008 N; 18 088 EC01 009640 A; 18 088 EC01 010031 J.
Decisión: Se hizo lugar al recurso directo; se revocó la sentencia del TFN que había confirmado la resolución administrativa; se declaró la nulidad del Decreto Nº 793/18; se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los importes pagados sin causa por los permisos de embarque listados, con los intereses y accesorios conforme a lo establecido en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales más importantes):
"En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente "Camaronera Patagónica" de la CSJN (Fallos 337:388) decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la Ley Nº 27.467 que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada, declarar la nulidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa al oficializar los permisos de embarque ... cuyo pago –por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada."
"Que el reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero, calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina -expresamente prevista para estos casos desde el dictado de la Resolución Nº 598/19 del entonces Ministerio de Hacienda de la Nación (cfr. artículo 4º) ... Posteriormente, deberán ser adicionados de conformidad con la tasa de interés prevista en la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía, vigente desde el 01/09/2022; a partir del 01/02/2024 a la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía (art. 4); desde el 1° de marzo de 2025 de conformidad con la tasa prevista en la Resolución del Ministerio de Economía n° 199/25 y; a partir del 1° de julio de 2025, según la tasa prevista en la Resolución del Ministerio de Economía n° 823/25."
Se consignan además las constancias procesales de pago de los importes reclamados en las actuaciones del TFN (págs. indicadas en el fallo). No se registran votos en disidencia relevantes en el pronunciamiento.
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