BASTIEN DE DIAZ, IVONNE FELISA Y OTROS c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La parte actora reclamó la regulación de honorarios profesionales en un proceso de conocimiento contra el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La Cámara confirmó la regulación apelada y fijó los importes de honorarios para los letrados por las distintas etapas del juicio, atendiendo la naturaleza del proceso y la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ivonne Felisa Bastien de Diaz y otros (parte actora).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales del patrocinio y representación letrada por las distintas etapas del proceso de conocimiento.
Decisión: La Cámara confirmó las regulaciones apeladas y fijó los montos de honorarios correspondientes a la primera, segunda y tercera etapa del juicio, así como por el trabajo cumplido ante la Alzada e incidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, atento a la materia resuelta en autos, sus implicancias institucionales y el hecho que se trata de un proceso de magna significación, la regulación de honorarios debe considerar dichas circunstancias. Por ello, en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso (v. sentencias del 15/04/2019 y 25/10/2019), corresponde: (i) CONFIRMAR la regulación de los honorarios de fs. 490 apelada del patrocinio letrado de la parte actora, Dres. Patricia Susana Manes Marzano y Eduardo Mertehikian, en los siguientes términos en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), por los trabajos realizados en la primera etapa del juicio, y a 100 UMAs que equivalen a la suma de $10.017.300, por los trabajos realizado en la segunda y tercera etapa del juicio (arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y 16, 20, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1718/2026); (ii) CONFIRMAR la regulación de los honorarios de fs. 506 apelada de la representación legal de la parte actora, Dr. José María Monferrán, en los siguientes términos en la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000), por los trabajos realizados en la primera etapa del juicio, y a 40 UMAs que equivale a la suma de $4.006.920, por los trabajos realizado en la segunda y tercera etapa del juicio (arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y 16, 20, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1718/2026)."
"Que por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de la representación legal de la parte actora Dr. José María Monferrán en 17,86 UMA que equivale a la suma de $1.789.089,78 y del patrocinio letrado de la parte actora Dra. Patricia Susana Manes Marzano en 44,62 UMA que equivale a la suma de $4.469.719,26 (arts. 16, 20, 29, 30 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1718/26)."
"Por el trabajo cumplido ante la Alzada, en la incidencia resuelta el 19/12/2019, corresponde FIJAR los honorarios del Dr. José María Monferrán en 12,87 UMA, que equivale a la suma de $1.289.226,51 y de la Dra. Patricia Susana Manes Marzano en 37,19 UMA que equivale a la suma de $3.725.433,87, en su carácter de letrado apoderado y letrada patrocinante de la parte actora, respectivamente (arts. 16, 20, 29, 30 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1718/26)."
- Observación fiscal/tributaria relevante incluida en la resolución:
"Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
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