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ANCHAVAL, DAMIAN ALEJANDRO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron al Estado Nacional - Policía de Seguridad Aeroportuaria reclamando que las compensaciones y suplementos creados por los Decretos Nº 836/08 y 2140/13 sean incorporados al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones reclamadas, ordenando su incorporación y las diferencias retroactivas.

Psa Decretos 836/08 Decreto 2140/13 Remunerativo Bonificable Suplemento actividad riesgosa Incorporacion al haber Diferencias retroactivas Costas Contencioso administrativo federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ANCHAVAL, DAMIÁN ALEJANDRO y otros (personal de PSA). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). Objeto: Incorporación al concepto "haber mensual" con carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones y suplementos creados por los Decretos Nº 836/08 y 2140/13 (p. ej. "Por vivienda", "Por racionamiento", "Por vestimenta", "Por Zona"; y suplementos por "actividad riesgosa" y "por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria"), con diferencias retroactivas e intereses. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la PSA a incorporar las compensaciones y suplementos señalados al haber mensual como remunerativos y bonificables, con liquidación de diferencias retroactivas e intereses. Se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Que mediante la sentencia de fojas 140, el juez de la instancia anterior, hizo lugar parcialmente a la demanda y, condenó al Estado Nacional -Policía de Seguridad Aeroportuaria
- para que incorpore al concepto 'haber mensual' del actor -con carácter remunerativo y bonificable
- las compensaciones y suplementos creados por los Decretos Nros. 836/08 y 2140/13. Ello, con más las diferencias retroactivas correspondientes y con intereses a la tasa pasiva que publica el BCRA. Impuso las costas en el orden causado." "III.1.
- En punto al fondo de la cuestión traída, las circunstancia de esta causa en cuanto refieren al carácter remunerativo y bonificable a las compensaciones 'Por vivienda', 'Por racionamiento', 'Por vestimenta' y 'Por Zona' previstos en el Decreto N° 836/2008, son sustancialmente análogas a las del caso resuelto por esta Sala en la causa nº 15657/2020 'Oliva Hidalgo, Valeska Micaela y otros c/ EN – M° de Seguridad – PSA s/ personal militar y civil de las ffaa y de seg', sentencia del 1/11/2022. Por los motivos expuestos en el pronunciamiento citado, corresponde rechazar el agravio en cuestión y confirmar el reconocimiento del carácter bonificable y remunerativo las compensaciones enumeradas." "III.2.
- Con el fin de evitar confusiones al tiempo de practicar la liquidación de las sumas debidas, deberán considerarse como remunerativos y/o bonificables solo aquellas compensaciones y/o suplementos y/o incrementos salariales correspondientes al decreto aludido peticionados en la demanda y cuya percepción efectiva se haya acreditado." "III.3.
- Por otro lado, la demandada sostuvo en sus agravios que el suplemento por 'actividad riesgosa' y 'por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria' se encuentran derogados, razón por la cual no correspondería que se incorpore al concepto 'haber mensual' de la parte actora. Sin embargo, si bien a través del artículo 15 del Decreto N° 142/22 se derogó -a partir del 1°/04/2022
- dicho suplemento, lo cierto es que durante el período de su vigencia los accionantes tuvieron derecho a percibirlo. Por tal motivo, corresponde desestimar el agravio en cuestión y confirmar la sentencia apelada en dicho aspecto."
- Votos / discrepancias: El voto mayoritario fue el que confirma la apelada; adhiere el Sr. Juez Pablo Gallegos Fedriani. No se registra voto en disidencia relevante.

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