HONORABLE SENADO DE LA NACION c/ FIANZAS Y CREDITO SA COMPAÑIA DE SEGUROS - EXP 3758/18 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Honorable Senado de la Nación solicitó regulación y/o modificación de honorarios en el proceso contra Fianzas y Crédito S.A. Compañía de Seguros. La Cámara Nacional modificó la regulación anterior y reguló y redujo los honorarios de la Dra. Graciela Mónica Lia Mazalan fijándolos en distintas sumas expresadas en UMAs y pesos, con aclaración sobre el IVA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Honorable Senado de la Nación.
Demandado: Fianzas y Crédito S.A. Compañía de Seguros.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Regulación/modificación de honorarios de la representación letrada de la parte actora (Dra. Graciela Mónica Lia MAZALAN) por trabajos realizados en instancia anterior y ante la Alzada; incidencias específicas incorporadas (fojas 233, 272, 477).
- Qué se resolvió (Decisión de la Cámara): Se modificó/redujo la regulación previas y se regularon los honorarios de la Dra. Graciela M. L. Mazalan en las sumas detalladas en UMAs y su equivalente en pesos para las distintas etapas e incidencias. Se dejó constancia de que no está incluido el IVA en los importes fijados y se ordenó el procedimiento para su cobro si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I.
- "Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido en la etapa del proceso ante la instancia anterior, por la representación legal y dirección letrada de la parte actora, corresponde modificar la regulación de fojas 521 y reducir los honorarios de la Dra. Graciela Mónica Lia MAZALAN a la suma de 448,13 UMAs -equivalentes a $44.890.526,49
- (arts. 16, 20, 21, 24, 25, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 17182/2026). Asimismo, en función de la naturaleza, de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido ante la instancia anterior, por en la incidencia resuelta a fojas 233, corresponde modificar la regulación de fojas 521 y reducir los honorarios de la Dra. Graciela Mónica Lia MAZALAN a la suma de 44,81 UMAs -equivalentes a $ 4.488.752,13
- (arts. 16, 20, 21, 24, 25, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1718/2026)."
II.
- "Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido ante la alzada, por la representación legal y dirección letrada de la parte actora, corresponde regular los honorarios de la Dra. Graciela Mónica Lia MAZALAN en la suma de 134,44 UMAs -equivalentes a $ 13.467.258,12
- (arts. 16, 20, 21, 24, 25, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1718/2026). Por su parte, por el trabajo cumplido ante esta Alzada en la incidencia resuelta a fojas 272, corresponde regular los honorarios de la Dra. Graciela Mónica Lia MAZALAN en la suma de 13,44 UMAs -equivalentes a $ 1.346.325,12
- (arts. 16, 20, 21, 24, 25, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1718/2026). Finalmente, por el trabajo cumplido ante esta Alzada en la incidencia resuelta a fojas 477, corresponde regular los honorarios de la Dra. Graciela Mónica Lia MAZALAN en la suma de 13,44 UMAs -equivalentes a $ 1.346.325,12
- (arts. 16, 20, 21, 24, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1718/2026)."
III.
- "Que, cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia relevante en el texto.
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