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Incidente Nº 1 - ACTOR: MUNICIPALIDAD DE JOSE C. PAZ (TF 111897484-I) s/BENEF. DE LITIGAR S/G

Incidente por beneficio de litigar sin gastos promovido en autos seguidos contra la Municipalidad de José C. Paz. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó los honorarios de dirección y representación letrada del Dr. Sergio Daniel Cerdán, fundándose en la naturaleza, monto y resultado del asunto y en la eficacia de la labor profesional (arts. 16, 19, 20, 29 y 44 de la ley 27.423).

Incidente Beneficio de litigar Honorarios Direccion y representacion letrada Ley 27.423 Camara contencioso administrativo federal Sala iii Confirmacion Calidad profesional Art. 109 reglamento justicia nacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de José C. Paz (actuando como parte promovente del incidente). Demandado: Beneficiario del reconocimiento de honorarios, el Dr. Sergio Daniel Cerdán (parte demandada en el incidente respecto del beneficio de litigar). Objeto: Revisión del beneficio de litigar / reconocimiento de honorarios de la dirección y representación letrada. Decisión: Se CONFIRMARON los honorarios del Dr. Sergio Daniel Cerdán en atención a la naturaleza, el monto y el resultado del asunto y la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada, conforme a los arts. 16, 19, 20, 29 y 44 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Teniendo presente la naturaleza, el monto y el resultado del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa en las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección y representación letrada de la parte demandada, Dr. Sergio Daniel Cerdán (arts. 16, 19, 20, 29 y 44 de la ley 27.423)." "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que —por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala— suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira —quien integra este Tribunal en los términos de la acordada n° 2/26 de esta Cámara— y el Dr. Jorge Eduardo Morán (conf. resolución J.S. n° 14/26)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la resolución. Fecha de la resolución: 16 de julio de 2026.

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