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MANJON, JULIO c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió acción de conocimiento contra el Estado Nacional por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y ordenó la restitución de las sumas retenidas, con ajuste en el cómputo de intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julio Manjon (titular de beneficio previsional, 80 años). Demandado: Estado Nacional
- AFIP (Fisco Nacional). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias por gravar jubilaciones y orden de abstención de retenciones y reintegro de sumas retenidas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del Fisco y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la norma cuestionada, ordenó la cesación de retenciones sobre el haber previsional del actor y el reintegro de las sumas retenidas dentro del plazo no prescripto, con intereses; se modificó el momento desde el cual deben correrse los intereses conforme a la Sala.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Que, mediante la sentencia del 28 de agosto de 2025, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Julio Manjon y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y sus modificatorias. Dispuso que la demandada debía abstenerse de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias en el haber previsional del actor. Además, ordenó el reintegro de los montos retenidos desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Ello, más los intereses devengados desde que cada suma fue retenida, de conformidad con las tasas de interés especificadas en el considerando 3°." "V.
- Que, dada la cuestión debatida, importa rememorar que en el precedente “García, Maria Isabel c/ AFIP s/ Accion meramente declarativa”, sentencia del 26 de marzo de 2019 (Fallos: 342:411), la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la capacidad contributiva resultaba insuficiente como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, siendo necesario ponderar la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. Asimismo, señaló que el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad y obligan a los involucrados a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales." "VIII.
- Que en atención al desarrollo que antecede y a los demás fundamentos concordantes del dictamen del Sr. Fiscal General, corresponde rechazar los agravios del Fisco Nacional y, en consecuencia, confirmar la declaración de inconstitucionalidad decidida por el a quo y la restitución de las sumas indebidamente retenidas." "IX.
- Que, en lo que se refiere al planteo relativo al alcance temporal del reintegro ordenado en autos, cabe destacar que al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria, resulta aplicable lo establecido en la Ley 11.683 en lo que al plazo de prescripción concierne. En tal sentido, el artículo 56 dispone que: 'La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años. Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'. En consecuencia, resulta procedente el reintegro de los períodos ya abonados por todo el período no prescripto (cfr. artículo 56 de la Ley 11.683), tomando en cuenta la fecha de interposición de la demanda ... hasta el momento del efectivo pago." "X.
- Que, en punto al momento a partir del cual deben ser adicionados los intereses esta Sala ha señalado en múltiples ocasiones que las obligaciones involucradas devengan accesorios desde la interposición de la demanda -o desde que fueron descontadas, en el caso de las sumas retenidas con posterioridad-. En consecuencia, corresponde hacer lugar a los agravios de la demandada en lo que a ese punto respecta. Además, corresponde aplicar a este tipo de casos la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina ... hasta el 1/9/2022, y a partir de ese día a la tasa que resulta de la aplicación de la Resolución N° 559/2022 ... a partir del 01/02/2024 la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 ... a partir del 1º de marzo de 2025 la tasa ... Resolución Nº 199/2025 y a partir del 1º de julio de 2025 la tasa ... Resolución Nº 823/2025."
- Votos: El voto mayoritario fue del Juez Pablo Gallegos Fedriani; el Juez Guillermo F. Treacy adhirió al voto.

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