CASTRO, RICARDO ANTONIO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor impugnó la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y solicitó la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro ordenado en primera instancia, pero modificó el momento desde el cual deben devengarse los intereses aplicables.
Actor: Ricardo Antonio Castro. Demandado: Fisco Nacional (EN-ARCA-LEY 20628 / Administración Federal de Ingresos Públicos). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la Ley de Impuesto a las Ganancias respecto de las jubilaciones; cesación de retenciones sobre el haber previsional y reintegro de las sumas retenidas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del Fisco y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó abstenerse de retener y restituir las sumas retenidas, con la salvedad de modificar el momento a partir del cual deben adicionarse los intereses, que se determinó conforme al considerando III.1; y se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, mediante la sentencia del 29 de abril de 2026, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Ricardo Antonio Castro y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y sus modificatorias. Dispuso que la demandada debía abstenerse de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias en el haber previsional del actor y; además, ordenó el reintegro de los montos retenidos desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (08/10/2025) hasta su efectivo pago. Ello, más los intereses devengados desde que cada suma fue retenida, de conformidad con las tasas de interés especificadas en el considerando VI."
"III.1.
- En relación al primero de los aspectos referidos, corresponde tener en consideración que esta Sala ha señalado en múltiples ocasiones que las obligaciones involucradas devengan accesorios desde la interposición de la demanda -o desde que fueron descontadas, en el caso de las sumas retenidas con posterioridad-. En consecuencia, corresponde hacer lugar a los agravios de la demandada en lo que a ese punto respecta. Además, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda, resulta aplicable la tasa de interés prevista en la Resolución Nº 823/2025, que se halla vigente desde el 1º de julio de 2025."
"IV.
- Que, por lo antes expuesto, corresponde: 1) Rechazar el recurso del Fisco, y confirmar la sentencia apelada, con excepción del momento a partir del cual deben ser adicionados los intereses, el que se establece de conformidad con lo expresado en el considerando III.1.-; 2) Imponer las costas de esta instancia por su orden, en atención a que ambas partes resultaron vencedoras y vencidas (art. 68, 2° párrafo del CPCCN)."
- Votos: Voto principal por el Dr. Pablo Gallegos Fedriani; adhesión del Dr. Guillermo F. Treacy. No se registran votos en disidencia relevantes.
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