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TRUJILLO JORGE NESTOR c/ GCBA (CROMAÑON) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fijación de honorarios profesionales por las etapas del juicio y por la alzada en causa por daños y perjuicios (Cromañón). La Cámara fijó honorarios por las primeras dos etapas en $10.000.000 y por la tercera etapa en $4.641.000 en conjunto, además de 46,77 UMA ($4.685.100) por las tareas en la alzada, con imposición de IVA si correspondiera.

Honorarios Fijacion Uma Alzada Arancel de abogados Ley 27423 Iva Cromanon Camara contencioso administrativo federal Costos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Trujillo Jorge Néstor (actor en la causa principal por daños y perjuicios relacionados con Cromañón). Demandado: GCBA y otros (demandados en la causa principal). Objeto: En la causa principal, demanda por daños y perjuicios derivados de los hechos de Cromañón; el presente pronunciamiento se refiere al incidente de fijación de honorarios profesionales. Decisión: Se fijaron los honorarios de los profesionales intervinientes por las distintas etapas del juicio y por la actuación en la alzada, con indicación de distribución conforme la regulación apelada y con aclaración sobre la adición del IVA si el beneficiario fuera responsable inscripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios del Dr. Sergio Fabián Bergenfeld y de las Dras. Jorgelina Nuñez y Alejandra Spota -por su actuación durante las primeras dos etapas del juicio
- en la suma de diez millones de pesos -$10.000.000-, en conjunto; y SE FIJAN los honorarios del Dr. Sergio Fabián Bergenfeld y de la Dra. Alejandra Spota -por su actuación durante la tercera etapa del juicio-, en 46,33 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de cuatro millones seiscientos cuarenta y un mil pesos -$4.641.000-, en conjunto; todos ellos que se distribuirán en la proporción establecida en la regulación apelada, toda vez que dicho criterio no ha sido objeto de agravio específico (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423; y Resol. SGA Nº 1718/26)." "Asimismo, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos del Dr. Sergio Fabián Bergenfeld, por las tareas cumplidas en la alzada (cfr. agravios del 25/08/2025, examinados por esta Sala el 20/11/2025) en 46,77 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de cuatro millones seiscientos ochenta y cinco mil cien pesos -$4.685.100
- (art. 30 de la ley 27423 y Resol. SGA Nº 1718/26)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."

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