TRUJILLO JORGE NESTOR c/ GCBA (CROMAÑON) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fijación de honorarios profesionales por las etapas del juicio y por la alzada en causa por daños y perjuicios (Cromañón). La Cámara fijó honorarios por las primeras dos etapas en $10.000.000 y por la tercera etapa en $4.641.000 en conjunto, además de 46,77 UMA ($4.685.100) por las tareas en la alzada, con imposición de IVA si correspondiera.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Trujillo Jorge Néstor (actor en la causa principal por daños y perjuicios relacionados con Cromañón).
Demandado: GCBA y otros (demandados en la causa principal).
Objeto: En la causa principal, demanda por daños y perjuicios derivados de los hechos de Cromañón; el presente pronunciamiento se refiere al incidente de fijación de honorarios profesionales.
Decisión: Se fijaron los honorarios de los profesionales intervinientes por las distintas etapas del juicio y por la actuación en la alzada, con indicación de distribución conforme la regulación apelada y con aclaración sobre la adición del IVA si el beneficiario fuera responsable inscripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios del Dr. Sergio Fabián Bergenfeld y de las Dras. Jorgelina Nuñez y Alejandra Spota -por su actuación durante las primeras dos etapas del juicio
- en la suma de diez millones de pesos -$10.000.000-, en conjunto; y SE FIJAN los honorarios del Dr. Sergio Fabián Bergenfeld y de la Dra. Alejandra Spota -por su actuación durante la tercera etapa del juicio-, en 46,33 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de cuatro millones seiscientos cuarenta y un mil pesos -$4.641.000-, en conjunto; todos ellos que se distribuirán en la proporción establecida en la regulación apelada, toda vez que dicho criterio no ha sido objeto de agravio específico (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423; y Resol. SGA Nº 1718/26)."
"Asimismo, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos del Dr. Sergio Fabián Bergenfeld, por las tareas cumplidas en la alzada (cfr. agravios del 25/08/2025, examinados por esta Sala el 20/11/2025) en 46,77 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de cuatro millones seiscientos ochenta y cinco mil cien pesos -$4.685.100
- (art. 30 de la ley 27423 y Resol. SGA Nº 1718/26)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
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