CUBILLOS CHAVES, MELVIN CAMILO c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 163919/16 s/RECURSO DIRECTO DNM
Recurso directo planteado por la Defensoría del Migrante contra la resolución que declaró no habilitada la instancia judicial por presunto extemporaneidad. La Cámara Federal hizo lugar al recurso, revocó la resolución apelada y declaró habilitada la instancia por aplicación del principio pro actione y protección de la tutela judicial efectiva de personas migrantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Melvin Camilo Cubillos Chaves, representado por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación (Defensor Público Oficial cotitular).
Demandado: EN-M Interior (Dirección Nacional de Migraciones / EN
- Ministerio del Interior).
Objeto: Acción de revisión judicial contra la Disposición SDX 134188 del 15/08/2019 (declaración de permanencia irregular, expulsión y prohibición de reingreso); impugnación de actos administrativos de la DNM.
Decisión: La Cámara Federal hizo lugar al recurso interpuesto por la representación del actor, revocó la resolución de primera instancia que había declarado no habilitada la instancia por extemporaneidad y tuvo por habilitada la instancia judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En tales condiciones, el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de la Resolución 2023-100-APN-SECI#MI (1/03/2023) se cumplió el 18/04/2023, es decir, con posterioridad a que el juzgado de la anterior instancia recibiera la causa y le diera inicio, en virtud de que la recurrente había remitido al correo electrónico de la Mesa de Asignación de Causas de este fuero el correspondiente formulario de inicio suscripto el 12 de abril de 2023; sin que pueda endilgarse como conducta reprochable al actor el haber incorporado al sistema Lex 100 el escrito de inicio de inicio luego de aquella fecha, pues fue recién ese mismo día que el a quo despachó la causa."
"Por ello, en el marco fáctico de esta causa, sostener la decisión judicial de tener por no habilitada la instancia implicaría convalidar la lesión al derecho a la tutela administrativa y judicial efectiva, en clara violación de la garantía de acceso a la justicia, situación frente a la cual debe primar el criterio que garantice el acceso a la jurisdicción (conf. Sala III, Causa N° 2769/2014, “Lafleur, Alejandro Federico c/ UBA s/ empleo público”, del 27/12/2016; Sala IV, Causa N° 24166/2020, “Ditter, Adolfo Daniel c/ Instituto Nacional de Cine y Artes Visuales s/ empleo público”, del 23/04/2024, entre otros)."
"En definitiva, la solución propiciada por la magistrada de grado respecto a la improcedencia formal del recurso judicial interpuesto directamente ante este Fuero -que, en definitiva, era donde debía tratarse
- constituye un excesivo rigor formal que impide definitiva e insuperablemente el acceso a la instancia judicial, que es la única vía legalmente contemplada para revisar el acto administrativo impugnado."
- Citas textuales relevantes incluidas: "los migrantes son considerados personas en condición de vulnerabilidad, calificación que implica reconocer que encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia..." (Fallos: 346:84); principio in dubio pro actione; referencia a art. 84 Ley Nº 25.871 y a los protocolos de las Acordadas CSJN N° 12/2020 y 31/2020 sobre fecha cierta de inicio.
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