BAUMEISTER CHODIMAN, SALANGE VALERIA c/ EN-M JUSTICIA-CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA s/HABEAS DATA
La actora promovió habeas data contra el Ministerio de Justicia - Centro de Acceso a la Justicia solicitando tutela de datos. La Cámara Federal declaró inadmisible el recurso de apelación por haber sido interpuesto fuera del plazo de 48 horas y, en consecuencia, declaró mal concedido el recurso sin especial imposición de costas.
Actor: BAUMEISTER CHODIMAN, SALANGE VALERIA
Demandado: EN-M JUSTICIA
- CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA
Objeto: Acción de habeas data (tutela de datos)
Decisión: La Cámara rechazó el tratamiento del recurso de apelación por incumplimiento del plazo de interposición de 48 horas y declaró mal concedido el recurso; no se impusieron costas por ausencia de sustanciación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2º) Que el art. 15 de la ley 16.986 establece un plazo para interponer el recurso de apelación de 48 horas, que comienza a correr desde la hora en que se practicó la notificación y se computa hora por hora, es decir, se opera en forma continua (confr. Sagües, Nestor, Derecho Procesal Constitucional, Acción de Amparo, T.3, pag. 498; en igual sentido, Gozaíni, Osvaldo Alfredo “El cómputo de los plazos fijados en horas”, LL 2010-B, 940; y esta sala, causa nº 7318/2015/CA1 Importadora Dalma SRL c/ ADIF SE s/ amparo ley 16.986”, sent. del 22/9/15; y sus citas). En el sub lite, la sentencia fue notificada a la parte actora el 9 de junio de 2026 a las 8.08, razón por la que el plazo para apelar venció el 11 de junio de 2026 a las 8.08. Sin embargo, el recurso fue presentado el 11 de junio de 2026 a las 8.33, circunstancia que obsta al tratamiento de este último por incumplir uno de los requisitos de admisibilidad formal. En este sentido, el carácter perentorio y fatal de los plazos procesales permite concluir que razones de seguridad jurídica obligan a poner un momento final para ejercitar ciertos derechos, pasado el cual, y sin extenderlo más, deben darse por perdidos, sin que obste a ello la circunstancia de que el particular haya cumplido, aun instantes después, con la carga correspondiente (arg. CSJN, Fallos 289:196: 296:251; 307:1016; 316:246 y 2180; 319:2446 y 329:326; y esta sala, causa nº 36513/2014/1/CA1 Inc apelación en autos: “Iron Group c/ EN-M Economía y FP-SCI y otro s/ amparo ley 16.986”, sent. del 23/6/15)." Voto o disidencia: Se deja constancia que el señor juez de Cámara Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
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