EN - M INTERIOR OP Y VIVIENDA c/ MUNICIPALIDAD DE PARANA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Estado Nacional demandó la restitución de $1.392.939,30 por rescisión de un convenio con la Municipalidad de Paraná. La Cámara confirmó la condena principal pero revocó parcialmente la sentencia de grado respecto de la tasa de interés, ordenando calcular los accesorios conforme a la tasa activa del Banco Nación solicitada en la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Estado Nacional (EN
- Ministerio del Interior, Obras y Vivienda).
Demandado: Municipalidad de Paraná (Provincia de Entre Ríos).
Objeto: Restitución de la suma de $1.392.939,30 por la rescisión del Convenio Específico de Cooperación (resolución RESOL-2019-8-APN-SIU#MI).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto al monto principal y se impusieron intereses; en la instancia de apelación la Cámara revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la tasa de interés, disponiendo que los accesorios se calculen conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 16/07/2019 hasta el efectivo pago. Costas de segunda instancia a la actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por el Estado Nacional y, en consecuencia, condenó a la Municipalidad de Paraná – Provincia de Entre Ríos al pago de la suma de $1.392.939,30, de conformidad con la resolución Nro. RESOL-2019-8-APN-SIU#MI, que rescindió el Convenio Específico de Cooperación celebrado en el marco del expediente administrativo N° S02:0131594/2016."
"Dispuso que a la suma reconocida deberían adicionárseles los intereses correspondientes, los cuales debían ser calculados desde la fecha de notificación de la Resolución que determinó la obligación de restituir los fondos (16/7/2019) y hasta el momento de su efectivo pago, aplicando la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"En efecto, la actora delimitó expresamente su pretensión accesoria a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (v. escrito de inicio digitalizado el 29.10.2020). Sin embargo, de los cálculos acompañados por la recurrente al expresar agravios —cuyos resultados no fueron controvertidos— surge que la tasa pasiva aplicada de oficio por el juez a quo arroja, en la especie, un resultado sensiblemente superior al que produciría la tasa peticionada. De tal modo, el pronunciamiento de grado concedió a la accionante un beneficio que ésta no requirió y que excede el marco del debate, en desmedro del derecho de defensa de la contraria."
"En tales condiciones, y a fin de no decidir ultra petita, corresponde hacer lugar al agravio y revocar la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicable, disponiendo que los accesorios se calculen conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina solicitada en el escrito de inicio, desde el 16.07.2019 y hasta el efectivo pago."
Votos: Marcelo Daniel Duffy (voto principal). "El señor juez de Cámara Jorge Eduardo Morán adhiere al voto precedente." Se deja constancia que Rogelio W. Vincenti no suscribe por licencia.
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