ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUIZADO DE A.T.C. S.A. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986
La Asociación del Personal Jerarquizado de ATC S.A. apeló contra la providencia que dejó sin efecto la suspensión cautelar de artículos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. La Cámara confirmó la providencia apelada y rechazó el recurso, remitiendo a lo resuelto en la causa conexa CATT c/ Estado Nacional, con imposición de costas (arts. 68 CPCCN y 109 RJN).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Asociación del Personal Jerarquizado de ATC S.A.
Demandado: Poder Ejecutivo Nacional
Objeto: Impugnación por amparo respecto de la suspensión cautelar de distintos artículos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802; apelación contra la providencia del 10/6/26 que dispuso estar a lo decidido en la acumulada n° 10.308/26, en la que se había dejado sin efecto la suspensión cautelar de dichos artículos.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la providencia apelada, con costas (art. 68, CPCCN). Se dejó constancia de la no suscripción del juez Rogelio W. Vincenti por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"El recurso de apelación interpuesto por la Asociación del Personal Jerarquizado de ATC SA contra la providencia del 10/6/26, que dispuso estar a lo decidido en la acumulada n° 10.308/26, en la que se había dejado sin efecto la suspensión cautelar de distintos artículos de la Ley de Modernización Laboral n° 27.802;"
"Que los agravios han sido examinados y resueltos en la causa n° 13354/2026 Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte (CATT) c/ Estado Nacional
- Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo”, resol. del día de la fecha, a cuyos términos cabe remitir en cuanto resulte aplicable."
"Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: rechazar el recurso y confirmar la providencia apelada, con costas (art. 68, CPCCN)."
"Se deja constancia de que el señor juez Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN)."
(Votos en disidencia: No consta voto disidente; resolución por mayoría conforme la foja, con dos firmas y la constancia de licencia indicada.)
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