UNION DOCENTES ARGENTINOS c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986
La Asociación Docentes Argentinos apeló la providencia que dejó sin efecto la suspensión cautelar de artículos de la Ley de Modernización Laboral n.º 27.802. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la providencia apelada, entendiendo que los agravios ya fueron resueltos en causa conexa y que la mera preservación del caso federal no causa gravamen.
Actor:
Asociación Docentes Argentinos (UNION DOCENTES ARGENTINOS).
Demandado:
Estado Nacional
- Poder Ejecutivo Nacional.
Objeto:
Impugnación de providencias que dejaron sin efecto la suspensión cautelar de distintos artículos de la Ley de Modernización Laboral n.º 27.802; planteos relativos a la garantía del juez natural y reserva del caso federal para eventual recurso extraordinario federal.
Decisión:
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la providencia apelada; asimismo rechazó el cuestionamiento del Estado Nacional contra una providencia de secretaría, sin special imposición de costas por falta de sustanciación. Se consignó que el juez Rogelio W. Vincenti no suscribe por licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia:
"1°) Que los agravios de la parte actora han sido examinados y resueltos en la causa n° 13354/2026 Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte (CATT) c/ Estado Nacional
- Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo”, resol. del día de la fecha, a cuyos términos cabe remitir en cuanto resulte aplicable."
"2°) Que la providencia de secretaría que dispuso agregar el escrito de la parte actora por el que mantiene y amplía la reserva del caso federal respecto de la garantía del juez natural a fin de dejar expresamente preservada su oportuna articulación por la vía del recurso extraordinario federal contra la sentencia definitiva, no ocasiona gravamen alguno a la contraria, en la medida en que esa cuestión ya fue resuelta por esta Sala al dirimir el conflicto de competencia, en tanto el planteo del caso federal respecto de una hipotética sentencia definitiva adversa podrá eventualmente efectuarse en ocasión de articular el correspondiente recurso de apelación contra esta última."
"Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1°) rechazar el recurso de la parte actora y confirmar la providencia apelada, con costas (art. 68, CPCCN); 2°) rechazar el cuestionamiento del Estado Nacional contra la providencia de la secretaría de este Tribunal, sin especial imposición de costas dada la ausencia de sustanciación."
Voto disidente: se deja constancia de que el señor juez Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
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