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SIDERCA SAIC (TF 37951-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Siderca SAIC impugnó la confirmación de multa aduanera y un cargo tributario derivados de la destinación suspensiva de importación temporaria (DIT 05 073 TG14 000044C). La Cámara admitió el recurso directo, revocó la resolución del Tribunal Fiscal y dejó sin efecto la sanción y los tributos reclamados por inexistencia de incumplimiento probada con CTC y permisos de embarque.

Dit Importacion temporaria Ctc Permisos de embarque Reexportacion Articulo 970 codigo aduanero Multa aduanera Computo de descargas Plazo razonable Costas al fisco.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SIDERCA SAIC Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS / Fisco Nacional (vía Tribunal Fiscal de la Nación) Objeto: Impugnación de resolución que condenó a Siderca al pago de multa por infracción del art. 970 del Código Aduanero y exigió tributos (derechos de importación y tasa estadística) por la DIT 05 073 TG14 000044C; se cuestiona la calificación de falta de reexportación y la metodología de cómputo de las descargas. Montos: multa $39.443,39; tributos USD 12.984,80 (controversia sobre USD 12.974,80 vs USD 12.984,80). Fechas relevantes: DIT oficializada 16/5/2005; vencimiento DIT 11/5/2006; resolución aduanera 23/2/2016; pronunciamiento TFN 4/7/2025; sentencia de Cámara 16/7/2026. Decisión: La Cámara admitió la apelación/recurrido, revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación y dejó sin efecto la sanción (multa) y los tributos reclamados respecto de la DIT 05 073 TG14 000044C. Se impusieron costas al Fisco Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En el caso bajo análisis, existen motivos fundados para ejercer dicha facultad excepcional. La controversia central radica en determinar si la importadora acreditó fehacientemente la reexportación de los 5.980,16 kg de 'preparaciones antiherrumbre' (insumo importado bajo la DIT 05 073 TG14 000044C) a través de los productos finales ('tubos de acero sin costura') documentados en 88 permisos de embarque." "No obstante, tal razonamiento incurre en un excesivo rigor formal y omite datos esenciales aportados por la recurrente. En efecto, todos los PE acompañados tienen constancia de cumplido, planilla de descarga, imputación específica a la DIT del caso y mención al CTC aplicable. A diferencia de otros precedentes análogos de esta Sala, aquí la recurrente demostró que los PE contenían la información necesaria para efectuar el control. En el campo 'Total Kg. Neto' de cada ítem figura el peso del producto exportado, lo que permite —mediante una simple conversión de las toneladas del CTC a kilogramos— verificar la relación de consumo del insumo importado. Además, la relación insumo-producto contemplada en el CTC incluye un porcentaje de pérdida que fue debidamente ponderado en las descargas. De la declaración jurada acompañada surge que las 88 exportaciones consumen los insumos y el porcentaje de perdida certificado." "Asimismo, se advierte que en la instancia de origen no se computaron los segundos ítems de varios PE individualizados por la actora, cuyas copias obran en los antecedentes (PE 1350-X/05, 1634-N/05, 1898-C/05, 1527-Y/05, 1628-Z/05 y 1934-Z/05); lo que representa una falta de cómputo de 251,067941 kg debidamente reexportados. Tampoco se consideraron los PE 005-U/05 y 1903-M/05, que sumaban otros 140,467 kg." "En conclusión, la actora cumplió con la carga de demostrar la correlación directa entre el insumo importado y los productos exportados mediante el CTC y las hojas de descarga que individualizan la DIT del caso. La sumatoria de las descargas en los 88 permisos de embarque, ponderando el porcentaje de pérdida certificado, permite tener por regularizada la totalidad de la mercadería." "Por lo expuesto, corresponde admitir la apelación, revocar el pronunciamiento apelado y dejar sin efecto la sanción y los tributos reclamados."
- Votos: La sentencia fue colegiada; se indica que el juez Rogelio W. Vincenti no suscribe por licencia. La resolución se apoya en la mayoría (firmantes Morán y Duffy).

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