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SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986

El Sindicato de Electricistas Electronicistas Navales promovió amparo (Ley 16.986) contra el Estado Nacional solicitando medida cautelar. La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación y confirmó la providencia que dejó sin efecto la medida cautelar, remitiendo a los fundamentos de la causa colectiva conexa.

Amparo ley 16.986 Medida cautelar Sindicato Estado nacional Confirmatoria Providencia 15/5/26 Causa colectiva n.? 10.308/26 Camara contencioso administrativo federal Costas Rechazo de apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sindicato de Electricistas Electronicistas Navales. Demandado: Estado Nacional — Poder Ejecutivo Nacional. Objeto: Amparo (Ley 16.986) con pedido de medida cautelar (sostener efectos de la medida cautelar concedida por el juez laboral). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución apelada del 15/5/26 que dejó sin efecto la medida cautelar; con costas (art. 68, CPCCN). Se remite a los fundamentos de la causa colectiva acumulada n.º 10.308/26 y a la resolución de la causa n.º 5775/2026 “Sindicato Marítimo de Pescadores c/ Estado Nacional s/Amparo Ley 16.986, res. del día de la fecha”.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo): "El recurso de apelación interpuesto por el Sindicato de Electricistas Electronicistas Navales contra la providencia del 15/5/26, que dejó sin efecto la medida cautelar concedida por el juez laboral con remisión a los fundamentos expuestos en la causa colectiva acumulada n° 10.308/26; y" "Que los agravios han sido examinados y resueltos en la causa n° 5775/2026 'Sindicato Marítimo de Pescadores c/ Estado Nacional s/Amparo Ley 16.986, resol. del día de la fecha, a cuyos términos cabe remitir en cuanto resulte aplicable.'" "Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: rechazar el recurso y confirmar la resolución apelada, con costas (art. 68, CPCCN)."
- Votos/otras anotaciones relevantes: Se deja constancia de que el señor juez Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

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