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ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986

La Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales de la Marina Mercante apeló la providencia que dejó sin efecto una medida cautelar otorgada por juez laboral. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución apelada, remitiendo sus considerandos a la causa n.° 5775/2026 y condenando en costas.

Amparo Medida cautelar Apelacion Camara contencioso administrativo federal Estado nacional Remision a precedente Costas Causa colectiva Sindicato maritimo de pescadores Confirmacion de providencia.

Actor: Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales de la Marina Mercante. Demandado: Estado Nacional
- Poder Ejecutivo Nacional. Objeto: Acción de amparo con pedido de medida cautelar (se impugna providencia del 15/5/26 que dejó sin efecto la medida cautelar concedida por el juez laboral). Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución apelada, con costas (art. 68, CPCCN). Se remitieron los agravios y su resolución a lo resuelto en la causa n.° 5775/2026 “Sindicato Marítimo de Pescadores c/ Estado Nacional s/Amparo Ley 16.986”, resol. del día de la fecha.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales de la Marina Mercante contra la providencia del 15/5/26, que dejó sin efecto la medida cautelar concedida por el juez laboral con remisión a los fundamentos expuestos en la causa colectiva acumulada n° 10.308/26; y CONSIDERANDO: Que los agravios han sido examinados y resueltos en la causa n° 5775/2026 “Sindicato Marítimo de Pescadores c/ Estado Nacional s/Amparo Ley 16.986, resol. del día de la fecha, a cuyos términos cabe remitir en cuanto resulte aplicable. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: rechazar el recurso y confirmar la resolución apelada, con costas (art. 68, CPCCN). Se deja constancia de que el señor juez Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN)." (Se han respetado las citas textuales y la remisión expresa a la causa 5775/2026 como fundamento principal de la resolución.)

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