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FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL PEN s/AMPARO LEY 16.986

La Federación Única de Viajantes de la Argentina impugnó la providencia que dejó sin efecto una medida cautelar respecto de la derogación del Estatuto del Viajante (art. 198, ley 27.802) prevista desde el 1/1/2027. La Cámara confirmó la resolución apelada y rechazó la apelación por ausencia de configuración del perjuicio irreparable y por la complejidad fáctica y jurídica que impide adelantar pronunciamiento sobre el mérito.

Amparo Medida cautelar Acumulacion de procesos Ley 27.802 Derogacion ley 14.546 Complejidad factica y juridica Perjuicio irreparable Procesos colectivos Tutela precautoria Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Federación Única de Viajantes de la Argentina (FUVA). Demandado: Poder Ejecutivo Nacional. Objeto: Amparo contra la derogación del estatuto del viajante (art. 198 de la ley 27.802, que deroga la ley 14.546 a partir del 1° de enero de 2027) y mantenimiento de medida cautelar otorgada por el juez laboral. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la providencia del 15/5/26 que dejó sin efecto la medida cautelar; se impusieron costas (art. 68, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que los agravios han sido examinados y resueltos en la causa n° 5775/2026 'Sindicato Marítimo de Pescadores c/ Estado Nacional s/Amparo Ley 16.986, resol. del día de la fecha, a cuyos términos cabe remitir en cuanto resulte aplicable.'" "Ello, en la medida en que la jueza de grado dispuso la acumulación de este pleito en aquél con trámite unificado en este último, sin perjuicio de que al momento de dictar sentencia definitiva puedan meritarse los fundamentos expuestos en los escritos de demanda de las acciones declaradas conexas (conf. providencia obrante a fs. 294)." "Sobre dicha base, cabe predicar respecto de la cautelar otorgada en este proceso los mismos motivos que exigieron su levantamiento en el proceso colectivo antes aludido, referidos sustancialmente a la complejidad fáctica y jurídica de la cuestión propuesta, que impiden adelantar un pronunciamiento sobre el mérito de la pretensión, referida en el caso a la inconstitucionalidad una norma aprobadas por el Congreso de la Nación, con efectos respecto de todo el colectivo de viajantes de la Argentina (pese a que este pleito no fue inscripto como proceso colectivo independiente de la causa 10.308/26)." "Que, si bien lo expuesto es suficiente para rechazar la apelación, dada la necesaria configuración de todos los requisitos para la procedencia de la medida solicitada (art. 13, inc. 1º, de la ley 26.854), tampoco se advierte la configuración de un perjuicio en cabeza de la parte actora y de la clase a quien pretende representar (viajantes) sin inscripción en el Registro de Procesos Colectivos, que —además de resultar grave y de imposible reparación ulterior (art. 13, inc. 1, ap a, ley 26.854)— revista una probabilidad de ocurrencia que justifique la alteración del orden normal del pleito." "En efecto, más allá del diferimiento de la derogación cuestionada al 1° de enero de 2027 (conf. art. 198, ley 27.802), el recurrente no explicó adecuadamente por qué los derechos cuya protección pretende no puedan recibir tutela precautoria —en caso de que se verifiquen los recaudos de procedencia— en el ámbito de las acciones individuales que promoviesen los eventuales afectados mientras se sustancia el proceso colectivo al cual se unificó este pleito."
- Votos en disidencia o particulares: Se deja constancia de que el señor juez Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No consta voto disidente sustantivo en el expediente. Fechas y montos relevantes: Providencia apelada del 15/5/2026; sentencia de Cámara y firmas con fecha 16/07/2026; referencia a la derogación prevista desde el 1° de enero de 2027 (art. 198, ley 27.802). Costas a cargo del recurrente (art. 68, CPCCN).

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