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CAÑA DE CASTILLA SRL (TF 37318-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora impugnó la multa impuesta por la DGA por supuesta declaración inexacta en la exportación de Arundo Donax. La Cámara admitió el recurso, revocó la resolución administrativa y dejó sin efecto la multa al considerar que la falta del certificado ambiental era una condición administrativa subsanable y no una prohibición tipificadora.

Recurso directo Multa aduanera Articulo 954 ca Prohibicion vs. restriccion operativa Certificado de flora Sayds 1766/07 Exportacion Arundo donax Subsanacion Costas al fisco

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAÑA DE CASTILLA SRL y el despachante de aduana Víctor Norberto Cornejo. Demandado: Dirección General de Aduanas (Fisco Nacional). Objeto: Nulidad/revocación de la multa de $699.861 impuesta por infracción del artículo 954, apartado 1°, inciso b, del Código Aduanero, por no presentar al oficializar la destinación el certificado de flora exigido por la resolución SAyDS 1766/07 en la exportación de "Arundo Donax" (pos. arancelaria 1401.90.00.900E). Decisión: Se admitió el recurso, se revocó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que confirmó la multa, se dejó sin efecto la sanción y se impusieron las costas a cargo del Fisco Nacional; asimismo se dejó sin efecto la regulación de honorarios previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "4°) Que la conducta examinada no se adecua a los requisitos de tipicidad previstos en el inciso b, apartado 1º, del artículo 954 del Código Aduanero. Para que se configure el supuesto de inexactitud punible, la legislación exige que exista una declaración que difiera de lo verificado en la comprobación y que, de pasar inadvertida, produzca o pudiera producir: '…b) una transgresión a una prohibición a la importación o a la exportación'." "La Corte federal, con sustento en la Exposición de Motivos del Código Aduanero, ha precisado que el término 'prohibiciones' refiere exclusivamente a las restricciones directas, esto es, aquéllas que impiden de manera inmediata la importación o exportación. Asimismo, aclaró que no se pretendió abarcar en dicho artículo un conjunto de 'restricciones operativas' —como las relativas al despacho por determinada aduana, la realización de operaciones en horarios hábiles, etc.— que constituyen exigencias de cumplimiento obligatorio fijadas por el propio Código o por disposiciones de la autoridad aduanera u otros organismos competentes." "Al aplicar estos principios a la resolución SAyDS 1766/07, se advierte que su artículo 1º establece textualmente que la exportación de productos de la flora silvestre 'requerirá la previa intervención de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad'. El artículo 2º de la norma aclara que, a tal fin, se requerirá la presentación de un certificado aprobado por una resolución complementaria. De los términos de la norma se desprende que la exportación de dicha mercadería no se encuentra prohibida de manera directa ni absoluta, sino que es una operación permitida cuya viabilidad queda supeditada a un trámite previo de control ambiental. En otras palabras, se trata de una mercadería de exportación libre, condicionada únicamente al cumplimiento de una formalidad administrativa." "Por consiguiente, al no haberse acreditado la existencia de una restricción directa a la exportación asimilable a una prohibición, falta el presupuesto objetivo indispensable para la configuración del ilícito imputado, lo que torna innecesario el tratamiento de los restantes agravios de las partes." (Votos: el juez de Cámara Rogelio W. Vincenti no suscribe por encontrarse de licencia.)

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