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SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.) c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/MEDIDA CAUTELAR

El Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina impugnó la providencia que dejó sin efecto la suspensión cautelar de los arts. 101 y 102 de la ley 27.802 relativos a servicios esenciales. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución apelada por entender que la cuestión precautoria ya fue debidamente analizada y desestimada en el proceso colectivo acumulado (causa 10.308/26), y que no se acreditó perjuicio actual o inminente que justifique la tutela solicitada.

Medida cautelar Ley 27.802 Servicios esenciales Derecho de huelga Servicios minimos Acumulacion de causas Causa 10.308/26 Art. 13 ley 26.854 Remision Costas

Actor: Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina (S.U.P.A.R.A.) Demandado: Poder Ejecutivo Nacional / Estado Nacional Objeto: Medida cautelar para suspender los arts. 101 y 102 de la ley 27.802 (regulación de servicios mínimos y derecho de huelga en servicios esenciales). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de grado que siguió lo resuelto en la causa colectiva 10.308/26, dejando sin efecto la suspensión cautelar de los artículos impugnados. Se imponen costas al apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales del fallo): "Que, si bien no existió un pronunciamiento sobre la petición cautelar formulada en este pleito en sede laboral, lo cierto es que la remisión de la magistrada de este fuero contencioso administrativo federal a su resolución dictada en el proceso colectivo (causa 10.308/26) implicó la denegatoria de la tutela precautoria pretendida en este proceso. Ello, en la medida en que los argumentos expuestos para levantar la tutela en el proceso colectivo resultan indudablemente desestimatorios de una tutela de urgencia." "En este sentido, la cautelar requerida en este proceso no puede prosperar por los mismos motivos que exigieron el levantamiento de la tutela otorgada por el juez laboral en el proceso colectivo antes aludido, referidos sustancialmente a la complejidad fáctica y jurídica de la cuestión propuesta, que impiden adelantar un pronunciamiento sobre el mérito de la pretensión, referida en el caso a la inconstitucionalidad dos normas aprobadas por el Congreso de la Nación (arts. 101 y 102 de la ley 27.802)..." "Que, si bien lo expuesto es suficiente para rechazar la apelación, dada la necesaria configuración de todos los requisitos para la procedencia de la medida solicitada (art. 13, inc. 1º, ley 26.854), tampoco se advierte la configuración de un perjuicio en cabeza de la parte actora... el apelante no ha siquiera alegado la actualidad o inminencia de un conflicto colectivo..."
- Razonamiento clave: la Sala consideró que la cuestión precautoria ya fue analizada y desestimada en la causa colectiva acumulada (10.308/26) y que la remisión de la jueza de grado a esa resolución equivale a denegar la tutela solicitada; además no se acreditó peligro en la demora ni perjuicio grave, cierto e irreparable que justificara la medida cautelar conforme art. 13 ley 26.854.
- Voto de minoría: se deja constancia de la ausencia del juez Rogelio W. Vincenti por licencia; no se registra voto en disidencia relevante en el texto.

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