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DE ANDRES VARELA, CECILIA Y OTROS c/ VILLARREAL, MANUEL JESUS Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES

Los ejecutantes promovieron ejecución de alquileres contra Manuel Jesús Villarreal por cánones locativos y expensas. El juzgado rechazó las excepciones de inhabilidad de título y de pago planteadas por el ejecutado, por entender que el contrato reúne fuerza ejecutiva y que las transferencias aportadas no acreditan imputación inequívoca de los pagos.

Ejecutoria Excepcion de inhabilidad de titulo Excepcion de pago Contrato de locacion Expensas Aysa Art. 1208 ccyc Art. 544 cpc Comprobantes de transferencia Liquidacion definitiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DE ANDRES VARELA, CECILIA y otros (locadores / ejecutantes). Demandado: VILLARREAL, MANUEL JESUS (ejecutado). Objeto: Ejecución de alquileres — cánones locativos y expensas comunes/servicio de aguas; exclusión de ABL según inicio de la demanda. Decisión: Se rechazaron las excepciones de inhabilidad de título y de pago deducidas por el ejecutado; se ordenó proseguir la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses y costas, e imposición de costas a la parte ejecutada. Fecha de firma: 15/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I. En cuanto a la excepción de inhabilidad de título, cabe señalar que la defensa contenida en el art. 544, inc. 4) del Código Procesal refiere de modo exclusivo a las formas extrínsecas del título, resultando procedente cuando se cuestiona su viabilidad, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor (conf. Falcón, E. "Procesos de Ejecución", T: I-A, pág.376, Ed. Rubinzal Culzoni, 1998)." "El ejecutado fundamenta su planteo sosteniendo que las deudas por impuestos y servicios no constituyen un título ejecutivo válido y que, según el contrato, el impuesto de ABL debe ser a cargo del locador. Sin embargo, de la compulsa del escrito de inicio surge que las ejecutantes aclararon expresamente que las deudas por ABL, no integraban el objeto formal de la demanda ni eran reclamadas en esta litis. En consecuencia, los agravios introducidos a su respecto devienen abstractos." "Por otra parte, respecto de las sumas reclamadas en concepto de expensas comunes y servicio de aguas (AySA), se verifica que constan agregadas en la causa las constancias que acreditan las erogaciones efectuadas por las locadoras. Al respecto, el art. 1208 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que toda prestación dineraria de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario integra el canon locativo, revistiendo fuerza ejecutiva para su cobro. En este orden de ideas, el contrato de locación digitalizado a fs. 41/61 reúne las condiciones de autosuficiencia y completitividad exigidas por el art. 523, inc. 2) del Código Procesal, toda vez que cuenta con firmas certificadas por escribano público y no fue objeto de impugnación alguna, circunstancia que determina el rechazo de la defensa articulada." "II. Con relación a la excepción de pago deducida respecto de los cánones locativos de septiembre, octubre y noviembre de 2023, y de las expensas correspondientes a agosto y septiembre de 2023, para lo cual se adjuntaron comprobantes de transferencia a fs. 156/164 (ver deox del 23/6/2026)." "El comprobante por excelencia es el recibo emanado del acreedor, que no sólo el deudor tiene derecho a exigir (arts. 894 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación), sino que además, obrando con la diligencia propia de un buen hombre de negocios, debe reclamar y presentar como prueba completa del pago (art. 319 y concordantes del texto legal citado), pues consiste en el reconocimiento escrito de haberse cumplido la prestación (conf. CNCiv., Sala “A”, del 13/9/73; ED. t. 56, pág. 283)." "Under estas pautas, se advierte que de la compulsa de las transferencias bancarias no se permite verificar una imputación inequívoca ni una correlación fáctica directa que acredite la total extinción de los períodos reclamados en la demanda. En consecuencia, al carecer los comprobantes de la imputación circunstanciada exigida por la normativa de fondo, la defensa opuesta debe ser desestimada." "Ello, sin perjuicio de que dichos pagos deberán ser tenidos en cuenta al momento de practicar la liquidación definitiva."
- Resolución final (texto relevante): "Resuelvo: 1. Rechazar las excepciones de inhabilidad de título y de pago introducidas por el ejecutado Manuel Jesús Villarreal. 2. Mandar llevar adelante la ejecución hasta que se haga íntegro pago al acreedor del capital reclamado más sus intereses y las costas del proceso (conf. arts. 531, 542, 558 y ctes. del Cód. Proc.). 3. Imponer las costas del juicio a la parte ejecutada vencida (arts. 68 y 558 del Código Procesal). Regístrese y notifíquese."

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