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ROJAS FELIBERT, JEFFREDDY JOSE c/ SILVA, ROSANA JUDITH s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que le ocasionó luxofractura de tobillo y secuelas psíquicas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar en todas las partidas apeladas, valorando y haciendo mérito del dictamen pericial psicológico y rechazando la prueba de incapacidad física por falta de pericia médica.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad psicologica Incapacidad fisica Dano moral Gastos medicos Danos al rodado Privacion de uso Pericia psicologica Confirmacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rojas Felibert Jeffreddy Jose. Demandado: Silva Rosana Judith y otros; aseguradora Caja de Seguros S.A. citada en garantía. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (lesiones y muerte), con pretensiones por incapacidad física y psíquica sobreviniente, daño moral, gastos médicos, daños al vehículo y privación de uso. Decisión: La Cámara (Sala H) confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en las partidas objeto de agravios: confirmó $4.000.000 por incapacidad psicológica sobreviniente, $2.000.000 por daño moral, $30.000 por gastos médicos y traslados, $500.000 por daños al vehículo y $50.000 por privación de uso; rechazó la pretensión de incapacidad física sobreviniente por no haberse practicado pericia médica. Costas en el orden causado. Se confirmaron además las regulaciones de honorarios y de peritos, y se fijaron honorarios de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El Hospital General de Agudos “Parmenio Piñeiro”, remitió copias de la historia clínica del actor en la causa penal iniciada por el hecho. De ella surge que el demandante fue atendido en ese nosocomio el día 3 de diciembre de 2022, al que ingresó trasladado por el SAME, por un cuadro de luxofractura de tobillo derecho, por el que fue intervenido quirúrgicamente, y permaneció internado durante 60 días." "En la faz psicológica, la pericia estuvo a cargo del Lic. Manuel Elberman, quien se basó en la entrevista y los tests realizados. Explicó que en el actor se observaba '…un curso de pensamiento organizado, con capacidad de abstracción, posee capacidad descriptiva de eventos así como también recursos representativos y simbólicos acordes. Sus funciones: memoria, atención, percepción y lenguaje se encuentran conservados y son, también, acordes a su edad y formación. La ejecución psicomotora también se encuentra conservada…'" "Afirmó que el actor no tenía '…una estructura de personalidad patológica, es decir que se presenta normal y que sobre dicha base el evento de autos fue de carácter traumático manifestándose en los índices, síntomas y signos, nombrados anteriormente que comienzan a manifestarse luego del hecho de litis…'" "A partir de ello, sostuvo que el cuadro le generaba una incapacidad del 20%, por el cuadro de Trastorno Distímico de grado Moderado." "Encuentro que en este caso el dictamen está sólidamente fundado, por lo que habré de hacer mérito de sus conclusiones." "Es que, unos de los requisitos de la responsabilidad civil, es el daño cierto. Este elemento no puede presumirse, más allá de que se pruebe la violencia del siniestro, ya que resulta ineludible acreditar la merma real sufrida por la víctima, y sus secuelas concretas. Ante la ausencia de la pericia médica, no puedo tener por acreditadas esas consecuencias, más allá de merituar la incapacidad transitoria producida por esa internación, al juzgar el daño extrapatrimonial." "En definitiva, teniendo en cuenta todo lo antes examinado, entiendo que, si se evalúan las circunstancias de hechos en las que el actor resultó lesionado, como también las características personales que se relacionan con aspectos tales como su edad (30 años al momento), y su empleo (era empleado de delivery), el monto otorgado por incapacidad psicológica no es elevado, y debe confirmarse. En cuanto a la incapacidad física, como dije, juzgo correcta la decisión de rechazar el reclamo, por lo que propongo que se confirme." "Por todo ello ... propongo al Acuerdo que se confirme la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios, con costas de esta instancia en el orden causado."
- Votos: La resolución fue unánime; adhieren los Dres. José B. Fajre y Liliana E. Abreut de Begher al voto del Dr. Kiper.

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