CHAVEZ, ERNESTO FABIAN c/ KARDAHI, MARIA SANDRA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra María Sandra Kardahi y ATM Seguros S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, concluyendo que la actora realizó una maniobra de adelantamiento temeraria que rompió el nexo causal y la responsabiliza del siniestro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ernesto Fabián Chávez.
Demandado: María Sandra Kardahi y ATM Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de una colisión de automotores ocurrida el 12/06/2022 en la intersección de Ruta 23 y calle O’Brien, Moreno, PBA.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y condenó en costas a la actora; se regularon y confirmaron honorarios y se fijaron montos para peritos y letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por aplicación del art. 1757, 1758 y 1769 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, ante un accidente producido como consecuencia de una colisión de automotores en movimiento, nos encontraremos frente a un supuesto de responsabilidad objetiva."
"Es sabido que en materia de accidentes de automotores es condición ineludible y previa la acreditación de la existencia misma del siniestro por cuyas consecuencias se reclama, prueba que pesa sobre el accionante..."
El perito describió que "…la motocicleta circulaba por la RP23 hacia Moreno, es decir hacia el SUR…" y sostuvo que "…la prioridad de paso la tenía la motocicleta, pues en cualquiera de las dos alternativas el VW Gol estaba doblando para tomar otra vía…".
Frente a ello, la Cámara concluyó: "Lo que ocurrió es exactamente lo contrario, el actor embistió al demandado, y de eso no hay dudas." Asimismo sostuvo que "el accionante intentó una maniobra de adelanto, y que al hacerlo impactó con el vehículo del encartado que estaba detenido o circulando a muy baja velocidad."
Finalmente, el tribunal calificó la conducta de la actora indicando que "la maniobra intentada puede calificarse como contraria al ordenamiento" y que "el accionar de la demandante, implicó una maniobra temeraria que fracturó el nexo de causalidad entre el riesgo del rodado de los encartados y los daños sufridos."
Sobre costas y honorarios se decidió: confirmarse las regulaciones de honorarios por no ser elevados y elevar a 13 UMAs ($1.275.456) los honorarios del perito ingeniero mecánico Jorge Mario Corti; fijar para la Alzada 19 UMAs ($1.864.128) al Dr. José Luis Stratico y 21 UMAs ($2.060.352) al Dr. Martín Óscar Dondo, entre otras confirmaciones y regulaciones consignadas.
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