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DIAZ, MARIA JULIANA c/ VENTIERI, XOANA ROMINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

La actora reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito entre un Volkswagen Gol y una Volkswagen Amarok. La Cámara confirmó la sentencia de grado que admitió la demanda y condenó a la conductora y a la aseguradora al pago de $4.973.800 más intereses y costas, rechazando el agravio sobre la tasa de interés por considerarla adecuada para evitar la doble compensación por desvalorización.

Accidente de transito Danos y perjuicios Interes compensatorio Tasa pura 8% Valores actuales Confirmacion de sentencia Rio uruguay cooperativa de seguros Honorarios uma Camara civil sala g Condena $4.973.800

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Juliana Díaz. Demandado: Xoana Romina Ventieri y, en la medida del seguro, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 5/12/2022 en la intersección de Av. Balbín y Serrano, San Miguel, PBA. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que admitió la demanda y condenó a las demandadas al pago de $4.973.800 más intereses y costas; se regulan y elevan honorarios de letrados y perito conforme a UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): " La sentencia de fs. 155/161 admitió la demanda promovida por la primera y condenó a la segunda, junto con Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada en la medida del seguro, al pago de $ 4.973.800 más intereses y costas. " " El fallo fue apelado por la actora, que en su memorial de fs. 186/188, no contestado, cuestiona la tasa de interés fijada." " Surge de los fundamentos del fallo de este tribunal en pleno en “Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transporte Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios”, que existen, al menos, dos modalidades para indemnizar: a valores al tiempo del hecho o al de la sentencia. Las cuales se corresponden, a su vez, con distintos tipos de tasa de interés, según contengan o no un componente que contemple la pérdida del valor adquisitivo de la moneda (ver respuesta al cuarto interrogante del plenario)." " La magistrada cuantificó las partidas por desvalorización y privación de uso a valores actuales y por daños materiales a la fecha del peritaje. Determinó intereses para las dos primeras, a la tasa del 8% desde el hecho hasta la sentencia y a partir de ahí la activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Para la última, dispuso la tasa del 8% desde el suceso hasta el peritaje de ingeniería y desde entonces la activa mencionada." " Coincido la aplicación de la tasa pura. Puesto que los importes establecidos en la sentencia por las diversas partidas que progresan no constituyen valores históricos sino actuales (al tiempo del pronunciamiento o al de la peritación), estimo que se configura la salvedad prevista en la respuesta al cuarto interrogante del mentado acuerdo plenario, y, consecuentemente, debe aplicarse la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y desde allí la activa fijada, para la desvalorización del rodado y la privación de uso, y también desde el evento pero hasta el peritaje y a partir de entonces la activa aludida, para los daños materiales." " La Corte Suprema ha dicho recientemente que fijada la indemnización a 'valores actuales' -o reales en los términos del art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación-, no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda. La aplicación de este tipo de tasas sobre un 'valor actual' altera el significado económico del capital reconocido al acreedor y provoca el enriquecimiento de una de las partes en detrimento de la otra." " En mérito de lo expuesto, después de haber examinado las argumentaciones y pruebas conducentes propongo al acuerdo confirmar el pronunciamiento apelado, sin expresa imposición de costas de esta instancia por no haber mediado contradictorio (art. 68 del Código Procesal)."
- Votos: ambos jueces (Carranza Casares y Polo Olivera) votaron en el mismo sentido; no hubo disidencia relevante.

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