FULCO, FERNANDO GABRIEL Y OTRO c/ SECURITAS ARGENTINA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por el robo ocurrido el 2 de noviembre de 2018 en su inmueble y reclamaron danos materiales, daño moral, incapacidad y suma de dinero sustraída. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: confirmó la responsabilidad de la empresa de seguridad y amplió la condena contra la fiduciaria y la asociación; fijó nuevos montos por incapacidad, daño moral, daño material y dinero sustraído y declaró nula la franquicia de la póliza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernando Gabriel Fulco y María Verónica Wilcke.
Demandado: Securitas Countries S.A. (y Securitas Argentina S.A. en algunas posiciones), Fiduciaria Latina S.R.L., Asociación Civil Albanueva S.A., y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora).
Objeto: Daños y perjuicios derivados del robo ocurrido el 2/11/2018 en la vivienda de los actores (sustracción de dinero, relojes, joyas), incapacidad psíquica y daño moral, gastos de reposición de elementos de seguridad, y discusión sobre la oponibilidad de franquicia del seguro.
Decisión: Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: se confirmó la responsabilidad de la empresa de seguridad y se amplió la condena a Asociación Civil Albanueva S.A.; se determinó por incapacidad $11.000.000 para Wilcke y $4.000.000 para Fulco; por daño moral $6.000.000 para Wilcke y $4.000.000 para Fulco; por dinero sustraído para ambos $50.000 y u$s 10.000; por gastos $1.065.026,5; se declaró la nulidad de la franquicia de U$S 25.000 y se confirmó responsabilidad solidaria con porcentaje de contribución (80% empresa de seguridad; 20% fiduciaria y asociación a partes iguales). Costas a las demandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"El pronunciamiento de fs. 954 del registro digital hizo lugar a la demanda interpuesta por Fernando Gabriel Fulco y María Verónica Wilcke, a raíz del robo padecido el 2 de noviembre de 2018 en el inmueble de su propiedad, y condenó a Securitas Countries S.A. y Fiduciaria Latina S.R.L., con extensión a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, al pago de $ 10.517.706,9 al primero y $ 17.208.094,1 a la segunda, con costas."
"La obligación central de las empresas de seguridad es la de brindar un servicio organizado, eficiente y seguro, adoptando de esta forma todas las medidas técnicas y organizativas necesarias a fin de repeler cualquier amenaza y cumplir así su cometido conforme a las estipulaciones previstas en el contrato, y expectativas generadas; por lo que el incumplimiento de dichas características esenciales configura una falla en el servicio que genera la obligación de indemnizar ante un incumplimiento irregular en la prestación."
"La cláusula que establece un deducible de u$s 25.000 (fs. 315/326) transgrede evidentemente el art. 24 de la ley provincial 12.297 ... La institución de la franquicia tiene por finalidad –entre otras
- estimular el compromiso del asegurado en la prevención del siniestro, pero en el caso en análisis, su cuantía es absolutamente irrazonable e ilícita, en tal grado, que violenta el servicio asegurativo y lo priva de utilidad práctica... consecuentemente... corresponde declarar su nulidad (art. 1047)."
(Se preserva el lenguaje original del tribunal en las citas arriba transcritas.)
- Votos/diferencias: El juez Polo Olivera votó en el mismo sentido, por razones análogas al voto de Carranza Casares.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: