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IMBRIAGO, NICOLAS c/ SURREBE SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra la empresa propietaria del automóvil. La Cámara modificó la sentencia de grado aumentando las sumas por incapacidad a $25.000.000 y por daño moral a $12.000.000, y confirmó lo demás; fundamenta la responsabilidad objetiva del guardián y la valoración probatoria del peritaje médico.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dueno/guardian Dano moral Incapacidad permanente Peritaje medico Interes 8%/tasa activa Camara civil Aseguradora Condena monetaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nicolás Imbriago. Demandado: Surrebe S.A., con extensión a Compañía de Seguros La Mercantil S.A. en la medida del seguro. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12/12/2022 en Av. Rivadavia y Barabino, San Antonio de Padua, partido de Merlo. Decisión: Se modificó la sentencia de grado para fijar por incapacidad $25.000.000 y por daño moral $12.000.000; se confirmó lo demás de la sentencia (condena a pagar que en el pronunciamiento de grado era $22.270.000 más intereses y costas). Costas de la instancia a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "La sentencia de fs. 206 hizo lugar a la demanda interpuesta por Nicolás Imbriago y condenó a Surrebe S.A., con extensión a Compañía de Seguros La Mercantil S.A. en la medida del seguro, al pago de $ 22.270.000 más intereses y costas." "El art. 1757 dispone que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por lo medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención." "Este cúmulo de elementos me induce a proponer la confirmación de la responsabilidad atribuida por no haberse desvirtuado la presunción del art. 1113 del Código Civil mencionado." "La perita médica ... concluyó que padecía cervicalgia y dorsolumbalgia postraumática, con una incapacidad parcial y permanente en el 15% con relación causal con el accidente." "En razón de todo lo dicho, habida cuenta las condiciones personales del damnificado a la fecha del hecho: 43 años, en unión de hecho, con un hijo, con estudios secundarios completos, docente, con ingresos acreditados ... propongo incrementar lo establecido a un total de $ 25.000.000." "En consecuencia, valorando lo usualmente establecido por esta sala en casos similares, las condiciones personales y sociales del demandante y la existencia de un padecimiento espiritual que cabe presumir por el accidente en sí y sus secuelas, estimo que cabe establecer la suma de $ 12.000.000." "La sentencia estableció una tasa del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la de la sentencia y desde entonces, hasta el momento del efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. ... estimo que se configura la salvedad prevista ... y debe aplicarse la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y desde allí la activa fijada y por ello postulo su confirmación."
- Votos: fallo colegiado; el Dr. Polo Olivera votó en igual sentido.

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