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BONIFAZI, ALBERTO NAHUE c/ FUTURO CONSTRUCCIONES SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por incumplimiento contractual y daños y perjuicios por la falta de escrituración y por obras y servicios publicitados en el emprendimiento Bahía del Principado. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado (ordenó ejecutar obras comunes, aumentó daño moral, redujo astreintes) y confirmó el resto, fundando en la defensa del consumidor, el deber de información y la mora de la desarrolladora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alberto Nahuel Bonifazi. Demandado: Futuro Construcciones SA. Objeto: Que se condene a la escrituración de los lotes 24 y 25 de la fracción 14 del conjunto “Bahía del Principado”; ejecución o finalización de las obras prometidas en el Master Plan, folletería y publicidad; retiro de galpón y corralón; inicio/culminación de actos societarios y administrativos para adecuar el conjunto al CCyC; resarcimiento por daños y perjuicios (daño moral, pérdida de valor, daño punitivo); imposición de astreintes. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y: ordenó a la desarrolladora realizar las obras correspondientes a sectores comunes con el alcance indicado; elevó el daño moral a $9.800.000; redujo las astreintes a $100.000 por día de retardo; confirmó la sentencia de grado en lo restante (escrituración, reconocimiento de responsabilidad, daño punitivo de $4.000.000 y costas a la demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "En el acuerdo en mediación celebrado el 16.9.2016 ... Futuro Construcciones ... 'se compromete a realizar todas las acciones necesarias (trámites ante organismos oficiales y privados, presentación de documentación, realización de obras necesarias y todo aquello que determina la legislación), para facilitar a los propietarios la escrituración de los lotes en el plazo más perentorio posible' -cláusula 3.17-." "De lo expuesto se advierte que no se está en presencia de una obligación condicional ... No resulta dudoso que la cláusula que se trata contiene una obligación de plazo incierto. Aquí, la incertidumbre se refiere a la fecha en que el hecho ha de cumplirse, pero no a la existencia de la obligación ... el plazo suspensivo incierto estipulado en el boleto de compraventa no implicaba que esté en la posibilidad de alguna de las partes prolongar abusivamente 'sine die' la fecha de cumplimiento, pues las obligaciones deben cumplirse de buena fe..." "El deber de información al consumidor constituye una exigencia de raigambre constitucional (art. 42 de la Constitución Nacional) ... el proveedor tiene la obligación ineludible de suministrar al consumidor, de manera siempre gratuita, información en forma cierta, clara y detallada." "En consecuencia, en tanto la manifestación de la voluntad del 28.11.2019 importó un reconocimiento de deuda y como tal, resultó interruptivo del término de prescripción, cabe concluir que la acción judicial interpuesta el 13.9.2022 no se encuentra prescripta (art. 2545 CCyC)." (No hubo votos en disidencia; los Dres. Trípoli y Díaz Solimine adhirieron al voto del Dr. Converset.)

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