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FIGUEROA, PEDRO ANDRES c/ CARES, DAMIAN GASTON Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclamó, entre otros rubros, incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la admisión de la demanda, redujo la privación de uso, extendió la condena a la aseguradora sin límite y fijó pautas para la tasa de interés (8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia).

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Privacion de uso Pericia medica Intereses (8% anual) Condena a aseguradora Formula art.1746 Camara civil

Actor: Pedro Andrés Figueroa. Demandado: Damián Gastón Cares; citada en garantía: Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente (incapacidad física sobreviniente, tratamiento kinesiológico, gastos médicos/farmacia/traslados, privación de uso del vehículo, daño moral, intereses, costas, etc.). Decisión: Se confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y condenó al demandado al pago (original $17.978.400 más intereses y costas), pero se modificaron aspectos puntuales: se redujo la suma por privación de uso a $240.000; se hizo extensiva la condena a Metropol sin limitación; se fijó la tasa de interés aplicable (8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces, la tasa activa del BNA). Se confirmaron las demás partidas resueltas en primera instancia y se impusieron las costas de alzada al orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales: 1) "La sentencia de fecha 10 de febrero de 2026 admitió la demanda interpuesta por Pedro Andrés Figueroa y, en consecuencia, condenó a Damián Gastón Cares a abonar a aquel la suma de $ 17.978.400, con más intereses y costas. La condena se hizo extensiva a Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418." 2) "El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas". (cita art. 1741, CCyC) 3) Sobre la pericia médica y causalidad: "El actor aqueja de dolores crónicos cervicales y lumbares. Fue atendido en el día del accidente de marras en la Clínica IMA de Adrogué... Merece ser resaltado el hecho que antes del siniestro el actor no presenta historial de atención por patología cervical y/o lumbar, lo que evidencia que el cuadro clínico que lo aqueja se inició a partir del siniestro." (cita del informe pericial de la Dra. Ana Laura Douglas Price) 4) Sobre cuantificación de incapacidad: "En virtud de las variables antedichas ... la indemnización por incapacidad sobreviniente asciende a la suma de $ 6.510.359,34. ... considero que corresponde reconocer por incapacidad sobreviniente, en su faz laboral, la suma de $ 6.800.000 (art. 165, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." 5) Sobre tratamiento kinesiológico: "entiendo que corresponde reconocer por el presente renglón a favor del actor a la suma de $ 360.000 (art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." 6) Sobre privación de uso: "el perito ... informó que ... el vehículo deberá permanecer en el taller ... entre 15 y 20 días. ... propongo al acuerdo su reducción a $ 240.000 (art. 165, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." 7) Sobre daño moral y método: "El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas". "Por aplicación del criterio legal, considero que el importe del rubro en examen debería reducirse a la suma de $ 2.200.000... Sin embargo, a fin de evitar consagrar una reformatio in pejus, propongo confirmar este punto de la sentencia recurrida (art. 271, in fine, CPCC)." 8) Sobre intereses: "esta sala ha dispuesto aplicar la tasa pura del 8% anual ... de modo que deberá aplicarse sobre el capital de condena la tasa del 8% anual, a partir del hecho (momento en que la obligación de reparar se tornó exigible) y hasta la fecha del pronunciamiento de primera instancia, y a partir de allí ... la tasa activa cartera general ... del Banco de la Nación Argentina."
- Votos: El Dr. Carlos A. Calvo Costa expuso el voto principal y el Dr. Sebastián Picasso adhirió. El Dr. Li Rosi no interviene por hallarse recusado.
- No hubo voto de minoría relevante.

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