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MILICH, EMILIA SOLEDAD c/ HIDALGO, MIGUEL FELIX s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 01/04/2022. La Cámara confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia atribuyendo la responsabilidad al conductor embistente y las partidas indemnizatorias otorgadas, pero modificó el rubro tratamiento psicoterapéutico incrementándolo a $1.300.000.

Accidente de transito Responsabilidad por alcance Culpa de la victima Pericia mecanica Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicoterapeutico Intereses Aseguradora Reparacion integral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Emilia Soledad Milich. Demandado: Miguel Félix Hidalgo; citada en garantía: Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Resarcimiento de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 01/04/2022 (choque por alcance en Av. del Libertador y Agote). Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda, imponiendo responsabilidad al demandado y haciendo extensiva la condena a la aseguradora; se confirmó la mayoría de los rubros indemnizatorios y la solución relativa a intereses; se modificó la partida para tratamiento psicoterapéutico elevándola a $1.300.000; se impusieron las costas de Alzada a la condenada que agravió.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la atribución de responsabilidad: "Como no está controvertido el contacto material entre los vehículos individualizados, ello determina que sea correcto el encuadre jurídico que la a quo le otorgó al caso, en los términos de los artículos 1757, 1769 y concordantes del CCyCN. ... En el delineado marco fáctico y jurídico, corresponde entonces dilucidar si, según alega el representante de Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A., se encuentra demostrada 'la eximente de responsabilidad invocada por la citada en garantía (culpa de la víctima)'. Anticipo que el planteo del apelante no puede prosperar; porque, si bien asegura que 'existen elementos que sugieren una maniobra imprudente o inesperada del vehículo de' la víctima, la realidad es que dicha afirmación no encuentra sustento en las constancias del expediente." 2) Sobre la pericia mecánica y presunción del embistente: "En tal sentido, el experto hizo notar que 'el rodado del actor fue impactado por alcance del rodado del demandado, que no consiguió frenar su rodado para evitar el choque lo que determina que el o los impactos fueron iniciados por el rodado demandado'. Esta conclusión, frente a la inexistencia de elementos de orden técnico que la desacrediten, corresponde ser aceptada en los términos de los artículos 386 y 477 del CPCCN, tal como lo hiciera el magistrado de primera instancia..." 3) Sobre incapacidad y rubros indemnizatorios: "La perito médica legista ... informó haber constatado la siguiente condición física en la peritada: 'cervicobraquialgia postraumática con alteraciones clínicas (rigidez y contractura), por imágenes (acorde RMN y radiología), desalineación biclavicular con elevación del hombro derecho, rectificación de la lordosis y con alteraciones electromiográficas bilaterales (EMG neurógeno con compromiso de tipo radicular irritativo en territorios C5, C6 y C7 bilateral, sin actividad fibrilatoria actual)'. ... En lo que concierne a la faz psíquica ... informó que Milich 'ha desarrollado cuadro psicopatológico reactivo compatible con Trastorno de Estrés Postraumático Leve (F43.1), por el que se otorga 10% de Incapacidad Psicológica Parcial y Permanente de la T.O., con indicación de tratamiento psicoterápico individual, que guarda nexo causal con el siniestro vial'." 4) Sobre tratamiento psicoterapéutico (modificación): "En consecuencia, a tenor de las circunstancias ... y como se impone arbitrar los medios que permitan cubrir en la actualidad un tratamiento como el sugerido pericialmente, propongo al Acuerdo, a la luz del principio de reparación integral ... incrementar la cifra determinada en primera instancia a la cantidad de $1.300.000 (cfr. arts. 477, 386 y 165 del CPCCN)."
- Votos: El voto que resume el acuerdo corresponde a la Dra. Maggio, acompañado por los Dres. Ramos Feijóo y Parrilli, quienes votaron en igual sentido.

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