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SORIA, ROSANA DEL CARMEN c/ JUNQUERA, ANGEL ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 26/05/2014. La Cámara confirmó la responsabilidad del conductor y de la aseguradora y modificó el quantum indemnizatorio, la tasa de interés y la extensión de la cobertura según fundamentos de prueba indiciaria, nexo causal y criterios de reparación integral.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Presunciones e indicios Nexo causal Incapacidad sobreviniente Dano moral Tasa de interes Limite de cobertura Aseguradora Reparacion integral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rosana del Carmen Soria. Demandado: Ángel Alberto Junquera; citada en garantía: San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (lesiones e incapacidad) derivados de un accidente de tránsito del 26/05/2014. Decisión: Se confirmó la procedencia de la acción y la responsabilidad objetiva del propietario/guardían del automotor; se incrementaron los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente a $30.000.000 y por daño moral a $20.000.000; se fijó una tasa de interés del 8% anual desde el inicio de la mora hasta la sentencia de primera instancia y la tasa activa del BNA desde entonces hasta el efectivo pago; se dispuso que la cobertura de la aseguradora se adecue a los límites reglamentarios vigentes al momento del pago (Resol. SSN 589/2025, $208.000.000); se confirmó la sentencia en lo demás.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo): "En definitiva resulta acreditado el impacto entre los rodados y no surgen de la causa elementos que permitan determinar en forma técnicamente fundada cómo se produjo el accidente. Sentadas tales premisas, considero que la falencia probatoria verificada en la especie no puede beneficiar la posiciones de quiénes tenían la carga de acreditar su versión exculpatoria." "En virtud de ello, y lo expuesto a lo largo del presente rubro, valorando especialmente la fórmula Méndez, propongo elevar el presente rubro a la suma de $30.000.000, ya que refleja adecuadamente la disminución de la aptitud de la actora para realizar actividades productivas o económicamente valorables en los términos del art. 1746 del Código Civil y Comercial, sin apartarse del principio de reparación integral y guardando la necesaria armonía con el sistema de riesgos del trabajo (cfr. CSJN, Fallos, 344:2256)." "Por ello, en el inestable contexto económico imperante en nuestro país, no aparece atendible que las compañías de seguro respondan sólo hasta el límite pactado con anterioridad en la póliza, dado que la suma allí fijada representaba un valor distinto del que refleja en la actualidad, luego del tiempo transcurrido desde su celebración... la extensión de la cobertura en el caso particular deberá adecuarse a los límites reglamentarios vigentes al momento del efectivo pago; es decir, resulta operativa la Resolución nro. 589/2025 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que fija tal monto en la suma de $208.000.000 (art. 8)."

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