CARABALLO, LILIANA MABEL c/ EMPRESA DEL OESTE S.A. DE TRANSPORTE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó a Empresa del Oeste S.A. y a su aseguradora por daños y perjuicios por un supuesto accidente ocurrido el 15/09/2021 al descender de un colectivo. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por insuficiencia probatoria para acreditar que la lesión ocurrió en ocasión del contrato de transporte reclamado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Liliana Mabel Caraballo.
Demandado: Empresa del Oeste S.A. de Transporte; citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.
Objeto: Resarcimiento de daños y perjuicios (accidente de tránsito sin lesiones graves) por un incidente que la actora dijo haber sufrido el 15/09/2021 mientras era transportada en el interno 19 de la línea 244.
Decisión: La Cámara, por mayoría unánime, revocó la sentencia de grado que había hecho lugar a la demanda y condenaba a la empresa y ejecutaba también contra la aseguradora; rechazó la demanda y condenó en costas a la actora. Se difirió la adecuación de honorarios hasta existencia de liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con citas textuales):
1) Sobre la insuficiencia probatoria para vincular la lesión con el transporte:
"disiento con el magistrado de primera instancia, pues considero que los elementos de conocimiento con los que se cuenta resultan insuficientes para tener por demostrado, en forma certera, que la actora haya sufrido daños en ocasión de ser transportada por un vehículo de la empresa demandada."
2) Sobre la prueba médica y documental:
"Cierto es que de las constancias remitidas por el Hospital del Trauma y Emergencias Dr. Abete surge que el 15/09/21 la actora fue atendida en dicho nosocomio por una 'caída de colectivo inversión tobillo izq.'; pero la realidad es que no se encuentra debidamente probado que tal padecimiento tuviera su origen en el supuesto traslado en colectivo que la actora afirmó haber realizado."
3) Sobre la prueba de la SUBE y las contradicciones testimoniales:
"El hecho de que el Ministerio de Transporte de la Nación informara en autos que la tarjeta SUBE N.° 6061-2683-9369-1395 acompañada en la demanda fue utilizada el 15/09/21 en el interno 19 de la línea 244 a las 14:18:09 puede ser interpretado como un indicio de un contrato de transporte celebrado entre las partes, pero no alcanza para corroborar de forma fehaciente que Caraballo haya sido la persona que, en función de lo informado, viajó en el individualizado colectivo."
"Del mismo modo, las constancias de la causa penal ... tampoco permiten corroborar la veracidad del sustrato fáctico invocado en la demanda. Por el contrario, reflejan ciertas contradicciones de la damnificada ... que debilitan su credibilidad."
4) Sobre la valoración testimonial y la conclusión final:
"En función de lo delineado, es evidente que las declaraciones testimoniales prestadas en estos actuados resultan insuficientes para vincular el trauma que sufrió la actora con el contrato de transporte referido en la demanda ... No existe posibilidad de atribuir responsabilidad civil si, como en el presente caso, no se encuentra comprobada la relación de causalidad puramente material entre la lesión que aquejó a la actora el 15/09/21 y el contrato de transporte que dice haber celebrado con la empresa de transportes demandada."
- Votos: La Dra. Maggio expuso fundadamente y los Dres. Parrilli y Ramos Feijóo votaron en igual sentido. No hubo voto en disidencia.
Fechas y trámites relevantes: hecho alegado 15/09/2021; demanda presentada 14/09/2022; sentencia de grado 02/09/2025; presentaciones de apelación en octubre/noviembre de 2025; fallo de Cámara firmado 16/07/2026.
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