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SALTO, ALEXIS ALBERTO Y OTRO c/ SPADACHINI, CRISTIAN ANDRES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 17/07/2022. La Cámara modificó y aumentó diversas partidas indemnizatorias, confirmó otras, ordenó el cómputo de intereses según sus lineamientos y declaró inoponible a la aseguradora el límite de póliza, haciéndola responsable por la totalidad de la condena.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Gastos medicos Intereses Aseguradora Inoponibilidad de clausula limitativa Reparacion integral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alexis Alberto Salto y Ludmila Belén Ceballos. Demandado: Cristian Andrés Spadachini y Ricardo Alberto Cavilliotti; citada en garantía: Liderar Compañía General de Seguros SA. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (17/07/2022): incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos, farmacia y traslado, gastos médicos futuros, intereses y costas. Decisión: La Cámara, en mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia aumentando las indemnizaciones en favor de Alexis (incapacidad sobreviniente $27.000.000; tratamiento psicológico $4.000.000; daño moral $13.500.000), confirmó la indemnización por incapacidad psíquica de Ludmila y aumentó su tratamiento psicológico a $1.000.000; mantuvo otras partidas (gastos médicos futuros, gastos de farmacia y traslado) y dispuso que Liderar Compañía General de Seguros SA responda por la totalidad de la condena, declarando inoponible a la actora el límite invocado en la póliza; impuso las costas de Alzada a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del fallo): "En suma, evaluando la fecha del siniestro, el grado de incapacidad física verificado en Alexis y el daño psíquico verificado en cada uno de los demandantes conforme a lo consignado en las experticias de autos, las restantes condiciones particulares de los coaccionantes y demás consideraciones desarrolladas a lo largo del presente acápite, el insoslayable principio de reparación plena, y lo que se dirá más adelante en punto a los intereses, considero adecuado: incrementar la cifra determinada por incapacidad psicofísica sobreviniente en beneficio Alexis Alberto Salto, de forma tal que quede determinada en la cantidad de $27.000.000, y confirmar la indemnización establecida por daño psíquico en beneficio de Ludmila Belén Ceballos. Adicionalmente, y como se impone arbitrar los medios que permitan cubrir en la actualidad un tratamiento psíquico como el sugerido pericialmente a cada uno de los reclamantes, propongo modificar las cifras determinadas en primera instancia por tratamiento psicológico, de forma tal que queden determinadas en la cantidad de $4.000.000 y $1.000.000, respectivamente, para Alexis y Ludmila (cfr. art. 165 del CPCCN, y arts. 1740 y 1746 del CCyCN)." "Tal como hace años dijo el Dr. Carlos A. Ghersi, 'El seguro constituye sin duda una herramienta social (en el caso de los seguros obligatorios) de importancia para la reparación de daños (incluidos los voluntarios). Nuestro país posee una ley especial (17.418) que regula las relaciones aseguradora-tomador-asegurado-beneficiario ...' ... De manera que, en atención a los montos de condena propuestos a lo largo de este voto, opino que el apartado que prevé una limitación a la responsabilidad civil en los términos especificados en la póliza agregada en copia a fs. 40/55 debe resultar inoponibles a los damnificados -según lo planteó oportunamente la actora en su presentación del 05/10/23-, por lo cual propongo al Acuerdo que se modifique en el sentido expuesto lo decidido en la anterior instancia. Postura que me conduce, a su vez, a proponer que se declare la suerte adversa del planteo formulado por la citada en garantía." "Sobre la cuestión, el a quo consignó lo siguiente: 'Al capital de condena deberán adicionarse los respectivos intereses, desde la fecha en que se produjo cada perjuicio objeto de reparación. En consecuencia, desde la fecha del hecho y hasta el dictado del presente pronunciamiento, al haberse cuantificado la deuda de valor a importes actuales, corresponde liquidar la tasa del 8% anual y desde allí y hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina ...' ... considero que sólo cabe proponer al Acuerdo modificar el inicio de cómputo de los intereses correspondientes al rubro concedido por tratamiento psicológico; los cuales deberán liquidarse desde la fecha del hecho, en consonancia con la generalidad de las restantes partidas indemnizatorias objeto de autos."
- Citas textuales importantes incluidas arriba. No hubo votos concurrentes relevantes en materia de modificación de montos salvo la disidencia respecto de la inoponibilidad del límite de póliza; el voto de Parrilli proponía que la aseguradora responda hasta el límite vigente fijado por la SSN al momento del pago.

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