CHIARAVALLOTI, CATALINA SUSANA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por caída en vereda frente al local Aroma Café y reclamó indemnizaciones por incapacidad, tratamientos, daño moral y gastos. La Cámara modificó las sumas indemnizatorias reconociendo la existencia del hecho y la responsabilidad concurrente, reduciendo los montos de incapacidad, tratamientos futuros y daño moral y confirmando el resto del pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Catalina Susana Chiaravalloti.
Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Aroma Café S.A.; JVR SACIFyA; y en garantía Providencia Argentina Compañía de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de una caída en la vereda frente al local Aroma Café (Florida 428) ocurrida el 6 de enero de 2012, incluyendo incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamientos futuros, daño moral, gastos médicos y traslados, e intereses.
Decisión: Se confirmó la existencia del hecho y la responsabilidad concurrente del Gobierno de la Ciudad, JVR SACIFyA y Aroma Café S.A.; se modificaron los montos indemnizatorios fijados en primera instancia para incapacidad, tratamientos futuros y daño moral, en las sumas de $6.000.000; $300.000; y $4.200.000 respectivamente; se confirmó el resto del fallo de grado; costas de Alzada a cargo de Aroma Café S.A.; intereses desde la fecha del siniestro a la tasa activa del plenario “Samudio”.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El Magistrado de grado, en función de los elementos probatorios recolectados, tanto en la causa penal como en el presente proceso, tuvo por acreditado el relato efectuado por la parte actora en su escrito de inicio (art. 330. inc 4 del CPCCN). Esto es, que: el día 6 de enero de 2012, oportunidad en la que, mientras caminaba por la acera ubicada frente al local “Aroma café”, sito en la calle Florida 428 de esta ciudad, tropezó con una baldosa floja que se levantó al pisarla, lo que le provocó una caída hacia adelante y su consecuente impacto contra el suelo, provocándole diversos daños y perjuicios que aquí reclama."
"En definitiva, acreditada la ocurrencia del hecho dañoso y las circunstancias en que tuvo lugar mediante el conjunto de los elementos probatorios incorporados a la causa -a los que se adiciona el reconocimiento efectuado por la propia apelante en su responde-, y no habiéndose demostrado la existencia de una causa ajena con aptitud para interrumpir el nexo causal, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en este aspecto (art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil)."
"Por lo hasta aquí expuesto, propongo al Acuerdo: i) modificar el pronunciamiento de grado en lo que hace la cuantía indemnizatoria reconocida en concepto de 'incapacidad psicofísica', 'tratamientos futuros' y 'daño moral', las que se establecen en las respectivas sumas de pesos seis millones ($6.000.000), pesos trecientos mil ($300.000) y pesos cuatro millones doscientos mil ($4.200.000); y, ii) confirmar el fallo de la anterior instancia en todo lo demás que se decide y fue materia de agravios. Las costas de Alzada se imponen a la codemandada 'Aroma Café S.A' por haber resultado sustancialmente vencida (conf. art. 68 del CPCCN)."
- Votos: Los tres vocales (Ramos Feijóo, Maggio y Parrilli) votaron en igual sentido y firmaron la resolución.
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