FERNANDEZ, ANA MARIA c/ SERVICIO INMOBILIARIODE BUENOS AIRES Y OTROS s/ESCRITURACION
La actora demandó por incumplimiento contractual y escrituración de unidad futura en el emprendimiento Complejo Náutico Delta Chico. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la acción de cumplimiento, condenando a S.I.B.A. y a la Fiduciaria a ejecutar el programa contractual y a escriturar la unidad, y fijó daño moral por $50.000.000, rechazando pérdida de renta y daño punitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana María Fernández.
Demandado: Servicio Inmobiliario Buenos Aires S.A. (S.I.B.A.); Compañía Fiduciaria Río de la Plata S.R.L.; y el Fideicomiso Náutico Delta Chico (éste último fue excluido por falta de legitimación).
Objeto: Cumplimiento del boleto de compraventa (escrituración y entrega de unidad futura incluida cochera), más reparación de daños y perjuicios, intereses, costas y daño punitivo.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se rechazó la legitimación pasiva del Fideicomiso Náutico Delta Chico; se condenó a S.I.B.A. y a la Compañía Fiduciaria Río de la Plata S.R.L. a ejecutar integralmente el programa contractual (construcción, habilitación, individualización registral y escrituración) y a otorgar la escritura cuando estén reunidos los requisitos; se admitió daño moral por PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000) a valores actuales; se rechazó la pretensión de pérdida de renta (pérdida de chance) y el daño punitivo; costas a las demandadas vencidas; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
1) Sobre legitimación del fideicomiso:
"el contrato de fideicomiso está regulado por el artículo 1666 del Código Civil y Comercial de la Nación... dicho patrimonio de afectación no importa el nacimiento de una nueva persona jurídica ni de un sujeto de derecho, razón por la cual carece de aptitud para actuar procesalmente por sí mismo... Consecuentemente, es el fiduciario -y no el fideicomiso considerado como patrimonio separado
- quien reviste legitimación procesal para intervenir en juicio..."
2) Sobre procedencia del cumplimiento específico y su conversión:
"la obligación de escriturar cuya ejecución pretende la actora no puede ser examinada como un deber aislado o autónomo, sino como la culminación de una secuencia de prestaciones que comprendía, necesariamente, la construcción del edificio... El incumplimiento de una obligación contractual no conduce inexorablemente a una única consecuencia jurídica, sino que habilita al acreedor a acudir al sistema de remedios... Precisamente por ello, el ordenamiento jurídico reconoce primacía al cumplimiento específico de la obligación por sobre las restantes consecuencias del incumplimiento, siempre que ello resulte jurídicamente posible."
3) Sobre la admisión del reclamo pese a la imposibilidad material actual:
"la eventual imposibilidad de ejecutar la condena no constituye un obstáculo para el dictado de la presente condena... la imposibilidad material o jurídica de ejecutar la condena no integra el juicio de procedencia de la pretensión, sino que constituye una cuestión propia de la ejecución del pronunciamiento..."
4) Parte dispositiva (extracto):
"Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Ana María Fernández contra Servicios Inmobiliarios Buenos Aires S.A. (S.I.B.A.) y Compañía Fiduciaria Río de la Plata S.R.L. y, en consecuencia, condenar a las demandadas a cumplir íntegramente el programa contractual asumido en el boleto de compraventa de fecha 15 de mayo de 2019... Cumplidas íntegramente las obligaciones precedentemente indicadas y reunidos los recaudos materiales y jurídicos necesarios para la transmisión del dominio, condenar a las demandadas a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio... Hacer lugar parcialmente a la pretensión resarcitoria deducida... fijar daño moral en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia.
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