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PRESENTANTE: HAZAN, LUCIANO Y OTROS s/HABEAS CORPUS

Se promovió acción de hábeas corpus colectiva por violencia institucional y extorsiones en el Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos. El Juzgado homologó y declaró aplicable el Protocolo consolidado para la prevención de la violencia y gestión institucional en unidades de jóvenes adultos, ordenando su publicación, supervisión cuatrimestral y medidas de control e implementación por el Servicio Penitenciario Federal.

Habeas corpus Protocolo Violencia institucional Jovenes adultos Servicio penitenciario federal Medidas protectoras no punitivas Camaras y preservacion de filmaciones Principio pro homine Supervision judicial Informes cuatrimestrales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Luciano A. Hazan, Coordinador del Programa contra la Violencia Institucional de la Defensoría General de la Nación (además intervinieron la Comisión de Cárceles y la Procuración Penitenciaria de la Nación como partes en las Mesas de Trabajo). Demandado: Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal (y, en su órbita, el Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos de Marcos Paz, entre otros organismos referidos). Objeto: Se instó acción de hábeas corpus por situaciones de violencia institucional, "bienvenidas" (golpes, quemaduras) y extorsiones detectadas entre internos jóvenes; se reclamó la implementación y actualización de un protocolo para prevención y gestión de violencia en unidades de jóvenes adultos y medidas de control y supervisión. Decisión: Se hizo lugar al hábeas corpus en cuanto al agravamiento planteado en autos (sentencia previa de Dra. Vence), y el Juzgado homologó en todas sus partes el "PROTOCOLO CONSOLIDADO PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y GESTIÓN INSTITUCIONAL EN UNIDADES DE JÓVENES ADULTOS"; encomendó su publicación en Boletín Público Normativo, la implementación por el SPF, la notificación a cámaras y juzgados pertinentes, y la presentación de informes cuatrimestrales sobre su cumplimiento; quedó bajo supervisión de estos estrados el control de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En base a estos documentos las partes dialogaron y fueron consensuando distintos aspectos de modificación e incorporación de nuevos artículos, en las Mesas de Trabajo efectuadas los días 30 de abril, 4 de junio y el pasado 2 de julio; las que concluyeron con la presentación del Proyecto de Protocolo que antecede."
- "A esta altura, no existe punto y/o artículo respecto de cuyo contenido no se haya arribado a un acuerdo, o bien posturas contrapuestas entre las partes, que requiera de la intervención de esta magistratura para dirimir la cuestión."
- "I.– HOMOLOGAR en todas sus partes el nuevo 'PROTOCOLO CONSOLIDADO PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y GESTIÓN INSTITUCIONAL EN UNIDADES DE JÓVENES ADULTOS' que se consigna a continuación:" (seguido de la extensión del Protocolo, entre cuyos pasajes claves se destacan:)
- "Artículo Nro. 1: El presente protocolo será de aplicación obligatoria en todos los complejos y unidades del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL de jóvenes adultos. Asimismo, sus disposiciones resultan aplicables a los distintos actores que intervienen en el ámbito penitenciario..."
- "Artículo Nro. 7
- Adopción urgente de medidas protectoras no punitivas: ... Las medidas de protección no deben agravar las condiciones de detención. Se encuentra prohibida toda medida que implique el aislamiento de la persona afectada."
- "Artículo Nro. 19 -Uso obligatorio de Cámaras: Se establece el uso obligatorio de dispositivos de grabación con registro simultáneo de audio y video nítido e inalterable... Ante la producción de cualquier incidente ... el Servicio Penitenciario Federal procederá al resguardo y preservación preventiva obligatoria de los registros fílmicos por un término de ciento ochenta (180) días..."
- "Artículo Nro. 53
- Normativa de derechos complementarios y Principio Pro Homine: ... El intérprete deberá seleccionar y aplicar la norma que resulte más favorable para el detenido o bien preferir la interpretación más amplia de sus derechos (Principio Pro homine)."
- Disposiciones de seguimiento y control ordenadas:
- "II. ENCOMENDAR al Servicio Penitenciario Federal que publique el protocolo ... para su posterior aplicación y cumplimiento..."
- "V. ... deberán remitir en forma cuatrimestral a estos estrados, un informe dando cuenta del cumplimiento del mismo en el ámbito del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL DE JOVENES ADULTOS DE MARCOS PAZ, en particular: a) distribución y clasificación... b) medidas protectoras no punitivas... d) deberá acompañar los informes mensuales de monitoreo previsto en el artículo 10 del Protocolo... e) si se dispuso el aislamiento... f) casos en los que resultare la muerte... g) Intervención de la figura del ENLACE PERMANENTE..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto remitido.

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