BENEFICIARIO: DUARTE , ANDRES FABIAN s/HABEAS CORPUS
Andrés Fabián Duarte promovió acción de hábeas corpus solicitando tutela de su libertad. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la decisión de primera instancia que desestimó la acción de hábeas corpus, entendiendo que el pronunciamiento impugnado se encuentra ajustado a derecho.
Actor: Andrés Fabián Duarte (LPU N.º 175.376). Demandado: No especificado en el pronunciamiento; se trata de una acción de hábeas corpus cuyos destinatarios habrían sido las autoridades responsables de la privación de la libertad. Objeto: Acción de hábeas corpus. Decisión: Se confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior en cuanto desestimó la acción de hábeas corpus promovida por el actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo:
"Por encontrarse ajustado a derecho y a las constancias que integran el presente legajo electrónico, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el pronunciamiento que es objeto de consulta, con remisión a sus fundamentos, en cuanto desestimó la acción de hábeas corpus promovida por Andrés Fabián Duarte (LPU. N.º 175.376)."
Otra mención relevante incluida en el pronunciamiento:
"A los fines del Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la vacancia de la vocalía N.º 4 en esta Sala II de la CFASM y de la licencia del Sr. Juez de Cámara Dr. Néstor Pablo Barral (Conf. Dec. N.º 385/2017 del PEN., Pro0676/26. y Pro0676/26.A, de la CFASM). Regístrese, hágase saber a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (Conf. Acordada N.º 10/2025 de la CSJN y Ley 26.856) y devuélvase digitalmente este legajo electrónico a través del Sistema de Gestión Judicial “Lex 100”, al juzgado interviniente, que deberá efectuar las notificaciones pendientes que estime pertinentes."
Datos formales:
- Cámara: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
- Sala II.
- Causa: N.º 10.888
- FSM 44059/2026. Reg. Int. N.º 11.959.
- Fecha: 15 de julio de 2026.
- Firmado por: MARCELO DARÍO FERNÁNDEZ, Juez de Cámara; Prosecretario: Lionel C. Ruiz Broccardo.
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