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G, A. c/ ACCORD SALUD s/LEY DE DISCAPACIDAD

El actor promovió acción en virtud de la Ley de discapacidad contra ACCORD SALUD solicitando cobertura de medicación vinculada a su patología de base. La Cámara Federal de Mar del Plata desestimó la apelación de la obra social, confirmó la sentencia de primera instancia (se había hecho lugar a la acción), rechazó la nulidad y declaró desierto uno de los agravios por insuficiencia impugnativa; además impuso costas a la recurrente y reguló honorarios por 7,5 UMA ($735.840).

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Actor: G., A. Demandado: ACCORD SALUD Objeto: Acción por Ley de discapacidad. Solicitud de cobertura de medicación vinculada a la patología del afiliado (conforme CUD). Decisión: Se desestimó el planteo de nulidad; se declaró desierto el recurso en cuanto a uno de los agravios por falta de fundamentación; se desestimaron los restantes agravios y se confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción, impuso costas a la recurrente y reguló honorarios del letrado de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripciones relevantes (texto original): "Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641 -S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros). Siguiendo los lineamientos dados por nuestro Tribunal Supremo analizaré en este voto sólo las cuestiones que considero esenciales para arribar a la solución de este pleito." "En función de lo antes expuesto, si bien el fallo recurrido no es pródigo en referencias concretas de las constancias probatorias que acreditan la posición del magistrado actuante, ello no lo hace ingresar automáticamente en el territorio de la nulidad, sumado a que la recurrente no ha logrado demostrar que se haya incurrido en errores en la aplicación de normas jurídicas o en la apreciación de los hechos al dictar la resolución, por lo que corresponde rechazar por improcedente el planteo nulificante." "En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso interpuesto en relación al agravio identificado como nro. 2." "Estimo que valorando el acogimiento de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado, como asimismo la complejidad e importancia del juicio... entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." "Por el Dr. Mariano Oscar Buron (contestación de agravios), corresponde regular los emolumentos de Alzada... en la cantidad de 7,5 UMA, equivalentes a la suma de pesos setecientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta ($ 735.840.-) [conforme Resol. SGA 1352/2026; art. 51 ley 27.423], todo ello con más los aportes previsionales, e IVA en caso de revestir la calidad de responsable inscripto (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos: Voto principal por el Dr. Tazza; adhesión expresa del Dr. Jiménez. No se consignan votos en disidencia.

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