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P, F. H. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra PAMI para obtener la tutela prevista en la ley 16.986. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado, imponiendo las costas a la recurrente por resultar vencida.

Amparo Pami Ley 16.986 Recurso de apelacion Desierto Costas Carga al vencido Insuficiencia impugnativa Cpccn arts. 265/266 Confirmacion

Actor: P., F. H. Demandado: PAMI Objeto: Acción de amparo conforme ley 16.986 (pretensión de tutela frente a PAMI). Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto del fondo, se confirmó la sentencia de grado en lo que hace a las costas y se condenó en costas de Alzada a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales: "Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho. En efecto, la demandada sólo realiza alegaciones, reiterando los argumentos vertidos en el informe circunstanciado de fs. 43/58, olvidando precisar los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrando los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos. Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso." (Sobre costas:) "La imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido, vigente también para el proceso de amparo, debiendo desestimarse el agravio en cuestión. Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí tampoco válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido, pues como se lo ha señalado con acierto '(…) las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota' (Cfr. C2ª CC La Plata, Sala I, 05/09/1996, 'A., P. c/A., O.')." Voto y resolución mayoritarios: el Dr. Jiménez motivó en los términos citados; el Dr. Tazza adhirió a todos sus fundamentos.

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