M., E. D. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra OSDE solicitando cobertura integral de internación geriátrica. La Cámara Federal de La Plata confirmó la imposición de costas a OSDE, sostuvo la imposibilidad de agravar al apelante por reformatio in peius y modificó al alza la regulación de honorarios a favor de la profesional de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: E. D. M. (actora, fallecida el 29/11/2025).
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: Amparo para obtener cobertura integral de prestación de internación geriátrica en la institución “Solariega”.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto impuso las costas a OSDE, rechazó la pretensión de modificar en perjuicio del apelante por aplicación de la prohibición de reformatio in peius, y por su parte modificó la regulación de honorarios: elevó la suma fijada en primera instancia a 20 UMA ($2.003.460) y fijó por la labor en alzada 6 UMA ($601.038), con las previsiones de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes mantenidas en el lenguaje original):
"1.1. Con carácter liminar, cabe señalar que, a pesar del fallecimiento de la actora, la pretensión que constituye el objeto de amparo no se ha tornado abstracta, como lo resolvió el magistrado."
"1.4. No obstante ello, toda vez que el recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandada y habiendo la parte actora consentido lo resuelto por el juez de grado, en cuanto declaró abstracta la cuestión principal aquí debatida, en función de la prohibición de 'reformatio in peius' (art. 277 del CPCC), este Tribunal no tiene facultades para modificar la sentencia en perjuicio del apelante, pues ello violaría la garantía de defensa en juicio y el derecho de propiedad, amparados por la Constitución Nacional."
"2.2. Desde tal óptica, la vía judicial ejercida resultó determinante para el cumplimiento de la prestación requerida y, en dicho marco, la demandada resultó vencida. Por ello, cabe confirmar la imposición de costas establecida en primera instancia."
"3.1. ... Atendiendo a lo expuesto habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en los artículos 16, incisos b) a g), 29 y 48, de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión, etapas cumplidas, resultado obtenido e importancia económica del asunto."
"3.1. ... considero que los honorarios regulados en primera instancia no resultan elevados, sino reducidos por lo que -receptando el recurso por bajos
- se los eleva y fija en la cantidad de 20 UMA."
"3.2. ... estimo razonable establecer los honorarios por las actuaciones cumplidas por la profesional ante esta instancia en 6 UMA."
- Votos: Voto principal del juez Vallefín, con adhesión de los jueces Lemos Arias y Faggi. Se deja constancia de la suscripción de Lemos Arias por vacancia de una vocalía.
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