C, M. C. c/ PAMI INSSJP s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra el INSSJP (PAMI) reclamando la prestación objeto del amparo. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado, con imposición de costas a la demandada y regulación de emolumentos conforme ley 27.423.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C., M. C.
Demandado: INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados / PAMI).
Objeto: Acción de amparo prevista por ley 16.986 (reclamo relativo a prestaciones de salud brindadas por el INSSJP).
Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto del fondo; se confirmó la sentencia de primera instancia en lo relativo a costas; se confirmaron los emolumentos fijados en primera instancia y se regularon emolumentos de Alzada para las letradas intervinientes: 6 U.M.A. ($588.672) para la Dra. María Alejandra Tudesco y 7,8 U.M.A. ($765.273) para la Dra. Carla de los Milagros Barchiesi Méndez; costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas."
"En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso."
"En cuanto a la apelación de las costas, entiendo que la imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido, vigente también para el proceso de amparo, debiendo desestimarse el agravio en cuestión."
"Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por la Dra. María Alejandra Tudesco -apoderada de la accionada
- (interposición del recurso de apelación) y por la Dra. Carla de los Milagros Barchiesi Méndez -por la accionante
- (contestación del recurso de apelación), pese a carecer la contestación de agravios de la firma de la amparista, corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423."
- Montos/fechas relevantes:
- Expediente Nº 7356/2025. Fecha de la resolución de Cámara: 15/07/2026.
- Emolumentos fijados en Alzada: Dra. María Alejandra Tudesco: 6 U.M.A. = $588.672; Dra. Carla de los Milagros Barchiesi Méndez: 7,8 U.M.A. = $765.273.
- Normas citadas: ley 16.986 (acción de amparo), arts. 265 y 266 CPCCN por remisión del art. 17 de la ley 16.986; art. 14 ley 16.986 (costas); arts. 15, 16, 19, 48, 51, 30 y 51 de la ley 27.423; Resol. SGA 1352/2026.
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