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LESCANO, RITA GABRIELA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora reclamó reajuste de haberes jubilatorios contra ANSeS. La Cámara Federal de La Plata confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia ordenando el reajuste, pero dejó sin efecto la imposición de costas y diferió su regulación para la liquidación definitiva.

Reajuste de haberes Pbu Anses Isbic Quiroga Confiscatoriedad Topes remunerativos Costas Liquidacion Ley 24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LESCANO, Rita Gabriela. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes jubilatorios (PBU/PC/PAP) y redeterminación de la Prestación Básica Universal. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo relativo al derecho al reajuste ordenado; dejó sin efecto la imposición de costas hecha en primera instancia y diferió la forma de imposición de costas a resultas de la liquidación definitiva; no hizo lugar a los agravios de ANSeS sobre la aplicación de índices y la metodología aplicadas en grado, y rechazó la aplicación del ISBIC para redeterminar la PBU en los términos invocados por la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): " I. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta contra la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSeS
- y ordenó al organismo proceder al reajuste del haber previsional de la parte actora. Rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241. Respecto a la aplicación de los topes remunerativos previstos en los arts. 55 de la Ley 18.037, 9 de la ley 24.463, y, 9, 25 y 26 de la Ley 24.241; difirió su análisis para el tiempo de la liquidación de la sentencia. Respecto de los intereses, aplicó la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Fallos 311:1644). Eximió al actor del pago de la tasa de justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 inciso f) de la Ley 23.898. Por último, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios hasta el momento en que la demandada practique la liquidación ordenada." " Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Dejar sin efecto lo dispuesto en primera instancia sobre costas (art. 279 CPCCN) y diferir la forma de su imposición a las resultas de la liquidación definitiva. 2) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que fuera materia de agravios. 3) Sin costas de alzada atento a la ausencia de contestación."
- Citas textuales importantes utilizadas en el fallo: "La Sra. LESCANO, presentó reclamo administrativo de reajuste de haberes el que fue denegado conforme surge de la resolución RGB-S 00016/24, dictada el día 23/01/2024..." "El criterio dispuesto por el magistrado de primera instancia para evaluar si el nivel de quita resulta o no confiscatorio, coincide con los lineamientos establecidos por el Máximo Tribunal." "Respecto a la redeterminación de la PBU con el índice ISBIC, debe ser rechazado, atento que el criterio dispuesto por el magistrado de primera instancia coincide con los lineamientos establecidos por esta Sala..."

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