GAMBETTA, WALTER RAUL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió acción contra ANSES por reajuste y recálculo de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia ordenando el recálculo del haber inicial y difiriendo la determinación del índice de movilidad para la etapa de ejecución, por posibles merma superior al 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Walter Raúl Gambetta.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajuste de haberes; recálculo del haber inicial y determinación de movilidad de la jubilación (PBU/PC/PAP
- moratoria, ley 24.241).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo resuelto respecto del recálculo del haber inicial y demás puntos materia de agravio; se rechazaron excepción de cosa juzgada administrativa y de prescripción; se difirió para la etapa de ejecución la determinación del índice de movilidad, con pauta de cálculo orientadora. No hubo costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"En ese sentido, toda vez que, frente a la naturaleza alimentaria de la pretensión resulta adecuado mantener un criterio amplio a los fines de analizar el objeto del reclamo para decidir sobre la habilitación de la instancia judicial... Por lo expuesto, el planteo de cosa juzgada administrativa articulado por la accionada debe ser rechazado."
"Si bien durante el año 2021 los incrementos previsionales habrían guardado una razonable correspondencia con la evolución de la inflación y de los salarios, a partir del año 2022, en un contexto de notoria alza inflacionaria, la fórmula de movilidad pudo haber comenzado a evidenciar una pérdida de correlación tanto respecto del Índice de Precios al Consumidor (IPC) como de los indicadores salariales, con el eventual riesgo de configurarse una afectación a la garantía constitucional de movilidad de jubilaciones y pensiones... En este marco, y para restablecer la plena vigencia de la garantía de movilidad, corresponde aplicar –cuando sea necesario
- una recomposición que refleje la proporcionalidad entre haberes de actividad y pasividad, sobre todo en períodos de alza inflacionaria desmedida. Dicho mecanismo debe consistir en una fórmula combinada, integrada en un 50% por la variación del IPC (INDEC, nivel general) y en un 50% por la variación del índice RIPTE, con actualizaciones trimestrales desde marzo de 2021 hasta marzo de 2024, inclusive."
"A los fines de dicho cálculo, deberán descontarse, en su caso, las sumas percibidas en concepto de bonos o refuerzos no remunerativos, así como el incremento extraordinario del 12,5% dispuesto por el decreto 274/2024."
- Votos: resolución por mayoría; no se consignan votos en disidencia.
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