FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ OSPACP s/EJECUCION FISCAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra OSPACP por prestaciones médicas por $686.244,23. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó continuar la ejecución, por considerar que el certificado y su Anexo I cumplen los recaudos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP).
Objeto: Ejecución fiscal por prestaciones médicas adeudadas por la suma de $686.244,23, más intereses legales y costas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad de título, ordenó la continuación de la ejecución y confirmó la imposición de costas a la ejecutada en la instancia de origen; no se impusieron costas de Alzada por falta de réplica de la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como figuran en el fallo):
"En lo que respecta a la inhabilidad de título, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en reiterados pronunciamientos que las leyes en general elevan a la categoría de títulos ejecutivos a los certificados de deuda, autorizando a suscribir tales documentos a los jefes de los respectivos organismos, frente a lo cual no corresponde revisar su proceso de formación en el trámite de la excepción de inhabilidad de título (conf. Fallos: 322:804, 323:685 y 327:2487; entre otros)."
"Las cuestiones de hecho y prueba relacionadas con la validez del título ejecutivo se encuentran, en principio, vedadas al conocimiento del tribunal judicial, toda vez que la excepción de inhabilidad de título se limita a las formas extrínsecas del instrumento."
"En consecuencia, los cuestionamientos formulados por la ejecutada exceden del restringido ámbito del juicio ejecutivo, limitado a otorgar una mayor autonomía y suficiencia al título frente al elemento causal de la relación jurídica. Una solución contraria implicaría desvirtuar la naturaleza sumaria de dicho juicio ejecutivo y supeditar la pretensión que constituye el objeto de éste a contingencias probatorias que deben ser materia del proceso de conocimiento posterior..."
"En el caso en estudio se advierte que, en cuanto a sus formas, el certificado acompañado por la parte actora se encuentra suscripto por el Director de Determinación de Deuda y Recupero de la Dirección Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, señor Ezequiel Antonio Rosa, y reúne los requisitos exigidos por la legislación en la materia (Decreto Ley N° 9122/78 y Ley N° 13406)."
"Frente a ello, se advierte que el ejecutante acompañó el mencionado anexo que completa el título ejecutivo y que le permite a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES determinar cuándo fue el vencimiento de la deuda, qué período se reclama y cuántos días hay de mora (ver fojas 4/9)."
"Con relación a las costas, no existen motivos para apartarse del principio general en la materia, conforme con lo estipulado en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que es el criterio objetivo de la derrota... En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido por el juez de origen sobre el punto."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia relevantes en la sentencia.
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