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INC SA. c/ DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION Y DESARROLLO COMERCIAL LA PLATA s/RECURSO DIRECTO

INC SA impugnó una disposición administrativa provincial que le impuso una multa por infracciones a normas de exhibición de precios y lealtad comercial. La Cámara Federal de Apelaciones - Sala II rechazó el recurso directo y confirmó la DISPO-2023-167 por considerar que las actas de constatación hacen plena fe y que la graduación de la multa fue fundada y proporcional dentro de los parámetros legales.

Recurso directo Defensa del consumidor Dnu 274/2019 Exhibicion de precios Acta de constatacion Plena fe Multa administrativa Proporcionalidad Reincidencia Competencia provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: INC SA (apoderada de la firma). Demandado: Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires (disposición DISPO-2023-167-GDEBA... de fecha 14/03/2023). Objeto: Nulidad de la disposición administrativa que impuso una multa por infracciones a la Resolución Nº7/2002 (y normas reglamentarias del DNU 274/19) por supuesta incorrecta exhibición de precios y otros incumplimientos; se alega ausencia de prueba en las actas, incorrecta tipificación, vulneración del derecho de defensa y desproporción de la multa (reincidencia y trato discriminatorio). Decisión: Rechazar el recurso directo interpuesto por INC SA y confirmar la disposición administrativa DISPO-2023-167-GDEBA-DPPYDCMPCEITGP de fecha 14/03/2023; costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "El acta de inspección emanada de un funcionario constituye un instrumento público; en consecuencia, hace plena fe y otorga prueba suficiente de los hechos en ella contenidos (conf. CNACAF Sala III, en causa “COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 46390981/20
- DISP 867/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240
- ART 45”, expte. Nro 28184/2022, sentencia del 20/08/2024 y Sala IV, en la causa “WAL MART ARGENTINA SRL c/ DNCI s/ LEALTAD COMERCIAL-LEY 22802
- ART. 22”, expte. nro 63976/2014, del 30/6/2015; entre muchos otros)." "El Código Civil y Comercial de la Nación es suficientemente claro en cuanto establece en el artículo 296 la eficacia probatoria de los instrumentos públicos, los cuales hacen plena fe. Para ser desvirtuados, se exige una declaración de falsedad en juicio respecto de las circunstancias mencionadas en el inciso ‘a’ del referido artículo... A partir de lo expuesto, debe descartarse cualquier hipótesis de falsedad ideológica del documento en base al cual se sostiene la imputación en la presente causa. En efecto, se desprende de las presentes actuaciones que la parte no ofreció ni en la oportunidad del descargo administrativo ni en esta instancia, elemento alguno que permita cuanto menos generar una duda acerca de la presunción de plena fe que se otorga a los instrumentos públicos." "En lo tocante a la alegada desproporción del monto de la multa frente a la infracción detectada, cabe recordar que la determinación y graduación de la sanción a aplicar es atribución primaria de la autoridad administrativa... El acto administrativo cuestionado por la recurrente ha sido debidamente motivado y fundado en este punto, al establecer, expresamente, los parámetros para graduar la sanción conforme los mencionados artículos del DNU N°274/19... De todo ello se advierte que la sanción guarda progresividad con las condiciones existentes al momento de dictarse la disposición cuestionada."
- Votos: Voto principal del Juez Di Lorenzo proponiendo el rechazo; voto adhesorio del Juez Álvarez ("Por compartir los aspectos sustanciales, acompaño la solución propuesta. Así lo voto.").

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