G., M. C. c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION
La actora promovió acción de amparo por mora contra ANSeS para que se expida sobre una solicitud de pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de La Plata declaró abstracto el recurso de la ANSeS sobre el fondo, confirmó la regulación de honorarios y modificó la condena en costas, imponiéndolas a la demandada en ambas instancias por haberse demorado en resolver.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. C. G.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
Objeto: Amparo por mora para que ANSeS se expida sobre el pedido de pensión por fallecimiento tramitado en el expediente administrativo nº 024-27-25665857-2-287-000001.
Decisión: La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de la ANSeS sobre el fondo, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora respecto de las costas imponiéndolas a la demandada en ambas instancias, y confirmó la regulación de honorarios de primera instancia en 5 UMA (equivalentes a $449.375 según Resolución SGA 235/2026 CSJN, con intereses desde la fecha de mora).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Al respecto, corresponde recordar que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso (CSJN, Fallos: 313:1081; 318:342; 320:1875). Por esa razón, el Tribunal, como órgano judicial, tiene vedado expedirse sobre los planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (CSJN, Fallos: 341:122 y 912), puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, circunstancia comprobable aún de oficio (CSJN, Fallos: 307:188; 308:1489; 311:787)."
"Dicho ello, encontrándose agotada la pretensión objeto de autos, esto es, el pedido de pensión por fallecimiento requerido por la actora, carecen de actualidad los agravios desarrollados por la demandada, razón por la cual el tratamiento de aquellos se ha tornado inoficioso en esta instancia del proceso (CSJN, Fallos: 341:122 y 912; y sus citas)."
"En función de ello, y ponderando la conducta asumida por las partes tanto en la etapa administrativa como judicial, entiendo que la accionada dio motivos suficientes al actor para el inicio de la presente causa, lo que no luce desvirtuado por la conducta desplegada una vez anoticiada del traslado de demanda, por lo que corresponde imponer las costas del proceso a la demandada en ambas instancias (art. 68 CPCCN)."
"Por estas consideraciones propongo al acuerdo: 1. Declarar abstracto el tratamiento del recurso interpuesto por la ANSeS sobre el fondo de la cuestión. 2. Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora respecto a las costas y, en consecuencia, imponerlas en ambas instancias a la demandada sustancialmente vencida (art. 68 CPCCN). 3. Confirmar la regulación de honorarios de primera instancia en 5 UMA en favor del Dr. Guillermo Martín Tapia."
- Votos: Voto de mayoría integrado por los Dres. César Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo (adhieren ambos).
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