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S., S. V. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo de salud contra OSDE solicitando cobertura para tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad por ovodonación. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura de hasta tres tratamientos anuales de alta complejidad, rechazando la interpretación administrativa que los limitaba a tres de por vida.

Amparo de salud Reproduccion asistida Alta complejidad Decreto 956/2013 Ley 26.862 Cobertura Osde Fiv/icsi Ovodonacion Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S. V. S., afiliada a OSDE (Plan 2 450 G, socia n.º 63 037759 5 01). Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: Cobertura integral por parte de OSDE de tratamientos de reproducción medicamente asistida de alta complejidad (FIV/ICSI de ovodonación con semen propio), medicación, estudios complementarios y eventual criopreservación, según prescripción médica. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando a OSDE la cobertura solicitada (hasta tres tratamientos anuales de alta complejidad), imponiendo costas a la demandada en la instancia de origen y sin costas de Alzada por falta de réplica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En ese sentido, el art. 8° del decreto 956/2013 dispone que una persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistidas de baja complejidad y hasta tres tratamientos de reproducción medicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos." "Si bien la redacción del citado art. 8° del decreto 956/2013 puede dejar un margen de duda a la hora de determinar la cantidad de tratamientos a los que el agente de salud está obligado a cubrir, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa CCF 4612/2014/CS1 'Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud' -fallo del 14/08/2018-, despejó toda duda al concluir que la única interpretación admisible de la reglamentación examinada, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862, es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos anuales de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad (considerando 6°)." "De acuerdo a lo expuesto, puede concluirse que las normas reglamentarias son válidas sólo en la medida en que se ajusten al texto y al espíritu de la ley a reglamentar, lo que no sucedería en el caso de aplicarse el límite de cobertura informado por la cartera ministerial y la Superintendencia de Salud de la Nación (doctrina CSJN, Fallos: 330:304; 311:2339)." (No hubo votos en minoría; el Juez Di Lorenzo adhirió.)

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