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P., A. L. c/ MEDICUS S.A. s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra MEDICUS S.A. solicitando cobertura de la internación en residencia geriátrica conforme al nomenclador para personas con discapacidad. La Cámara Federal de La Plata hizo lugar parcial a la apelación de la actora y modificó la sentencia de grado para ordenar la cobertura al valor de “Hogar Permanente – Categoría A” más 35% por dependencia, confirmando la regulación de honorarios.

Amparo Obra social Cobertura Nomenclador 428/1999 Hogar permanente categoria a Dependencia 35% Demencia Residencia geriatrica Honorarios uma Camara federal de la plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G. L. P., en representación de su madre A. L. P. Demandado: MEDICUS S.A. Objeto: Cobertura de la prestación de internación/residencia geriátrica en el instituto “La Ponderosa” conforme al Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (hogar permanente, categoría correspondiente) más dependencia. Decisión: Se hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de la actora y se modificó la sentencia de grado para ordenar a MEDICUS S.A. brindar la prestación en “La Ponderosa” de conformidad con los valores del Nomenclador para el módulo “Hogar Permanente – Categoría A”, más el 35% por dependencia; se rechazó el recurso de apelación de la demandada en cuanto a sus agravios; se confirmaron los honorarios regulados en favor de los letrados de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Ante dicha situación, entiendo que en el caso debe brindarse una cobertura mayor a la dispuesta en la sentencia recurrida, siempre dentro de las pautas y límites fijados por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad." "En consecuencia, a la luz de las constancias probatorias reunidas, la normativa aplicable y de los agravios formulados, corresponde modificar la sentencia apelada, debiendo la demandada brindar cobertura en favor de la afiliada de la prestación en el establecimiento 'La Ponderosa', de conformidad con los valores admitidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo 'Hogar Permanente – Categoría A', más el 35% en concepto de dependencia." "Ahora bien, analizadas las constancias del caso, cabe destacar que los estipendios fijados en la sentencia recurrida en favor de la representación letrada de la parte actora no resultan elevados de acuerdo al mínimo legal fijado por el art. 48 de la ley 27.423, por lo que se confirma lo decidido al respecto, los que deberán ser cancelados según el valor vigente de la UMA al momento del pago (art. 51 ley cit.)."
- Votos: Mayoría integrada por el Juez Álvarez y el Juez Di Lorenzo; ambos adhirieron al voto que propuso la modificación.

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