FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ OSPACP s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares por $1.108.030,13 por prestaciones médicas adeudadas. La Cámara Federal de La Plata declaró desierto el recurso de apelación de la obra social por falta de agravios fundados y confirmó la ejecución ordenada en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP).
Objeto: Ejecución fiscal por prestaciones médicas adeudadas por la suma de $1.108.030,13, más intereses legales y costos.
Decisión: La Cámara Federal de La Plata declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por OSPACP por incumplimiento del requisito de expresión de agravios; en consecuencia, confirmó la traba de la ejecución ordenada en primera instancia (la ejecución seguirá hasta pago íntegro del capital reclamado y líquidos a practicarse). No se impusieron costas de alzada por falta de réplica de la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Del análisis de las presentes actuaciones se advierte que, una vez concedido en relación el recurso de apelación interpuesto por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES (OSPACP), la recurrente omitió presentar la correspondiente pieza de fundamentación."
"Por otra parte, de la lectura del escrito obrante a fojas 34 surge que la ejecutada se limitó a manifestar: 'Por intermedio del presente en legal, tiempo y forma vengo a interponer recurso de apelación (art. 242 CPCCN) contra la resolución de fs. 31/33 notificada mediante CEDULA N° 22000060594499. Por considerar que lo resuelto en la misma le ocasiona un perjuicio grave e irreparable a mi mandante. Solicito se conceda el recurso y oportunamente se remitan las actuaciones al Superior en la forma de estilo.'"
"Dicha manifestación meramente formal impide considerar cumplido el requisito de formular una crítica concreta y razonada de los segmentos del fallo que se estiman equivocados."
"Conviene recordar la letra del Artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en tanto establece, en su parte pertinente, que 'El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.' Y la del Artículo 266 del mismo cuerpo legal, el cual prescribe que 'Si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el artículo anterior, el tribunal declarará desierto el recurso…'."
"Como consecuencia de ello, cabe declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 34 por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES (OSPACP)."
Parte resolutiva: "1. Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES -OSPACP
- (arts. 245 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 2. Sin imposición de costas de la Alzada atento a la falta de réplica de la contraria (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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