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DI MARCO, FELIX HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción de reajuste de haberes por PBU/PC/PAP en el marco de la ley 24.241 reclamando recálculo de su haber inicial. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa y mantuvo la imposición de costas a la ANSeS, con directrices para la evaluación de posible confiscatoriedad y la forma de redeterminación de la PBU.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Félix Di Marco. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio (PBU/PC/PAP) y redeterminación de la Prestación Básica Universal. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia (20/05/2025) que no hizo lugar a la acción y rechazó el recálculo del haber inicial; se rechazaron la excepción de cosa juzgada administrativa y la prescripción; se difirió el ajuste de la PBU para la liquidación; se ordenaron intereses conforme tasa pasiva promedio del BCRA y se impusieron las costas a la demandada vencida. La Cámara confirmó la decisión con el alcance del apartado IV.5 relativo al método para evaluar la confiscatoriedad y la eventual redeterminación de la PBU.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En ese sentido, toda vez que, frente a la naturaleza alimentaria de la pretensión resulta adecuado mantener un criterio amplio a los fines de analizar el objeto del reclamo para decidir sobre la habilitación de la instancia judicial. El “acceso a la jurisdicción” constituye el más elemental de los derechos constitucionales, y por ello, en los supuestos de duda, debe regir el principio pro actione en virtud del cual debe estarse a favor de la habilitación de la instancia, como insustituible reaseguro de la garantía de la defensa en juicio." "Por lo expuesto, el planteo de cosa juzgada administrativa articulado por la accionada debe ser rechazado." "En lo que concierne a la excepción de prescripción, la queja introducida por la demandada, no tendrá acogida favorable. Ello así, teniendo en consideración que entre la fecha en que la actora adquirió el beneficio previsional cuyo reajuste ahora se pretende y la del reclamo en sede administrativa, no transcurrió el plazo consagrado por el art. 82 de la ley 18.037, vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241." "En estas condiciones, habida cuenta que la cuestión propuesta por el apelante guarda sustancial analogía con la tratada y decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “QUIROGA” corresponde -en virtud de la referida jurisprudencia que propicia la sujeción a los precedentes del Alto Tribunal
- aplicar la doctrina sentada en el fallo citado." "En orden al planteo efectuado respecto a la redeterminación de la PBU con el índice ISBIC, debe ser rechazado, atento que el criterio dispuesto por el magistrado de primera instancia coincide con los lineamientos establecidos por esta Sala ..." "Por lo tanto, a los efectos de determinar si la merma verificada supera la pauta de confiscatoriedad establecida en el precedente “Quiroga”, deberá efectuarse el siguiente cálculo: a) establecer la diferencia entre la PBU redeterminada y la PBU de caja, con el fin de cuantificar la ausencia de incremento a la fecha de adquisición del beneficio; b) seguidamente, deberá determinarse el porcentaje que significa dicha diferencia sobre el haber inicial total (PC y PAP sin reajustar -valores estimados por la caja
- más PBU reajustada). Dicho resultado, será multiplicado por 100 obteniendo así, el porcentaje de incidencia que la falta de incremento de la PBU tuvo en la prestación; y c) de ser el resultado obtenido confiscatorio en los términos fijados por el Alto Tribunal, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU." "Finalmente, en orden a la forma en que fueron impuestas las costas, corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado en cuanto impuso las costas a la demandada vencida..."
- Votos: Sentencia por mayoría; actuaron como firmantes los jueces de Cámara César Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo. No se consignan votos en minoría en el texto aportado. Fechas relevantes: adquisición del derecho 10/11/2022; sentencia de primera instancia 20/05/2025; recurso de apelación presentado 06/10/2025; sentencia de Cámara firmada 14/07/2026; alta en sistema 15/07/2026.

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